DECRETO N° 560/22
APLICA LA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SR. SERGIO GUSTAVO JUÁREZ.

Publicado en el Boletín N° 21286, el día 04 de Agosto de 2022.



SALTA, 2 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 560

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100089-9816/2019-0

>VISTO la situación laboral de los agentes Sergio Gustavo Juárez y Luis David Ramos; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderles a los señores Juárez y Ramos, ambos personal con designación temporaria dependientes de la Secretaría de Gestión Administrativa, afectados al Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, en razón de una denuncia efectuada ante las autoridades correspondientes;

Que en virtud de ello, mediante Disposición Interna Nº 76/2019 la Gerencia General del mencionado nosocomio dispuso suspender preventivamente la prestación de funciones a ambos agentes, sin goce de haberes;

Que posteriormente, el Ministerio de Salud Pública a través del dictado de las Resoluciones Nº 1070/2019 y Nº 915/2019, respectivamente, autorizó a la entonces Dirección General de Personal la instrucción de sumario administrativo en contra de los citados agentes;

Que, asimismo, mediante las Disposiciones Internas Nº 1109/2019 y 1928/2019; fue dispuesto el cese de la suspensión preventiva del personal sumariado;

Que una vez sustanciado el procedimiento sumarial, la Subsecretaría de Personal emitió el Dictamen Nº 078/2021, en el cual dio por concluido el sumario administrativo, aconsejando aplicar a los agentes Juárez y Ramos la sanción de exoneración;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As., año 1998, p. 409), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido por la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el personal de la Salud Pública de Salta- reglamentada por el Decreto Nº 3896/2012;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial del informe elaborado por la Gerente Administrativo del Hospital, de la Denuncia Penal Nº 68/2019, del acta de secuestro, de las actas de audiencias testimoniales, de las declaraciones indagatorias, de la sentencia recaída en la causa penal Expediente JUI Nº 158706/20, mediante la cual fueron condenados los señores Juárez y Ramos, surge que los sumariados son responsables de las faltas que se les imputan y que han sido sancionados en sede penal, en razón de haberse probado la comisión de un delito de tal índole;

Que con su conducta quedó comprobado que incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 11, incisos a) y e), de la Ley Nº 7678, vulnerando las disposiciones establecidas en el artículo 17, inciso c), del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el personal de la Salud Pública de Salta, los que los hace pasible de la sanción de exoneración, con sumario previo, conforme a lo establecido en el artículo 15, inciso g), del mentado cuerpo normativo;

Que, en tal sentido y, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, atento a que los mismos resultan órdenes jurídicos diferentes, con disímiles tutelas y finalidades, la conducta de los agentes antes mencionados, configura una grave falta administrativa en los términos de la normativa citada precedentemente;

Que, por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);

Que debe señalarse que de las constancias que obran en el expediente surge que los sumariados contaron con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, de ofrecer prueba y de alegar, conforme las constancias de fojas 36/40, 130/131, 158/159, 161, 189/190 y 211/212 de los obrados;

Que, en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que, por ende, la aplicación de la sanción de exoneración aconsejada por quien llevó a cabo la instrucción sumarial, resulta ajustada a derecho, en razón de que el principio de proporcionalidad exige, en atención a la gravedad de la falta cometida y a la perturbación del servicio producido por esta, que la sanción sea la máxima previsible en el ordenamiento jurídico aplicable;

Que, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto y sostuvo que “la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio” (CSJN, Fallos: 329:3617 y 330:4389);

Que, de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conforme Dictamen Nº 364/2021), concluyendo que correspondería la destitución por exoneración, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171 modificada por su similar Nº 8274,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de exoneración al señor Sergio Gustavo Juárez, D.N.I. Nº 26.031.665, personal con designación temporaria, agrupamiento: Mantenimiento y Servicios Generales, subgrupo: 3, dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa, afectado al Hospital Público de Autogestión San Bernardo, conforme lo dispuesto en el artículo 15, inciso g), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el personal de la Salud Pública de Salta-, por haber transgredido lo dispuesto en los artículos 11, incisos a) y e), y 17 inciso c), del mismo plexo normativo.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de exoneración al señor Luis David Ramos, D.N.I. Nº 39.783.190, personal con designación temporaria, agrupamiento: Mantenimiento y Servicios Generales, subgrupo: 3, dependiente de la Secretaria de Gestión Administrativa, afectado al Hospital Público de Autogestión San Bernardo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, inciso g), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el personal de la Salud Pública de Salta-, por haber transgredido lo dispuesto en los artículos 11, incisos a) y e), y 17, inciso c), del mismo plexo normativo.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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