DECRETO N° 590/22
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TENDIENTES A LA INSTRUMENTACIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS QUE RESIDEN EN LOS EX LOTES FISCALES 55 Y 14 DEL DEPARTAMENTO RIVADAVIA, PROVINCIA DE SALTA, SUSCRIPTO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS I.N.A.I.

Publicado en el Boletín N° 21289, el día 09 de Agosto de 2022.



SALTA, 08 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 590

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 230-151.252/2022

VISTO el Convenio de Colaboración celebrado entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas - I.N.A.I. y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta; y.

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto la realización de actividades tendientes a la instrumentación de la propiedad comunitaria de las comunidades indígenas que residen en los ex Lotes Fiscales 55 y 14 del Departamento Rivadavia de la Provincia de Salta;

Que en ese orden, el I.N.A.I se compromete a otorgar a la Provincia la suma de $7.494.000 (Pesos siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil), para cubrir el gasto que demande la conformación y el funcionamiento del equipo técnico que lleve a cabo las mencionadas actividades;

Que la Dirección General de Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social tomó la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y artículo 4º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración en la Realización de Actividades Tendientes a la Instrumentación de la Propiedad Comunitaria de las Comunidades Indígenas que residen en los Ex Lotes Fiscales 55 y 14 del Departamento Rivadavia, Provincia de Salta, suscripto entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -I.N.A.I-. y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, cuyo texto forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Vargas - Camacho - López Morillo



VER ANEXO


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