DECRETO N° 591/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2022 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21290, el día 10 de Agosto de 2022.



SALTA, 8 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 591

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 11-9466/2022-Cde. 1, Nº 386-16115/2022-Cde. 3, Nº 386-48521/2022, Nº 236-58840/2022, Nº 41-10231/2022, Nº 41-10231/2022-Cde. 1, Nº 11-57618/2022, Nº 41-10235/2022, Nº 41-10235/2022-Cde. 1, Nº 41-49417/2022-Cde. 1, Nº 33-123817/2021- Cde. 29, Nº 138-57483/2021-Cde. 1, Nº 142-242676/2021-Cde. 1, Nº 47-41254/2022, Nº 47-40159/2022, Nº 47-39110/2022, Nº 140-10768/2022, Nº 125-95083/2021-Cde. 5, Nº 125-195379/2021-Cde. 15, Nº 125-135658/2020-Cde. 4, Nº 321-62921/2022, Nº 125- 61379/2022-Cde. 1 y Nº 11-68081/2022.-

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;

Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 20 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y Dirección de Vialidad de Salta;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8298, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 8298, por un importe total de pesos tres mil quinientos treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete con setenta y nueve centavos ($3.539.477.487,79), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XX integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de pesos cincuenta y siete millones setecientos treinta y nueve mil ($57.739.000,00), según detalle obrante en Anexos XXI a XXIII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de pesos trescientos noventa y siete millones ($397.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXIV del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 10927758, Nº 10927977, Nº 11005869, Nº 11018800, Nº 11019712, Nº 11019716, Nº 11019897, Nº 11020619, Nº 11021696, Nº 11022477, Nº 11024639, Nº 11025919, Nº 11026157, Nº 11026335, Nº 11026404, Nº 11026494, Nº 11026503, Nº 11030214, Nº 11030391, Nº 11030479, Nº 11031263, Nº 11033951 y N 11038015, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de este instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 8298.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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