DECRETO N° 592/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2022 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21290, el día 10 de Agosto de 2022.



SALTA, 8 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 592

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 272-289.062/2021, Nº 234-3935/2022, Nº 48-8205/2022, Nº 386­-16.115/2022 Cde. 1, Nº 386-16.115/2022 Cde. 2, Nº 33-243.466/2021 Cde. 25, Nº 48-­8197/2022, Nº 41-3656/2022, Nº 321-21.094/2022, Nº 11-32.118/2022, Nº 339-­3774/2022 Cde. 1, Nº 339-3774/2022 Cde. 3, Nº 386-16.115/2022 Cde. 5, Nº 33­-125.861/2021 Cde. 43, Nº 234-22.184/2022, Nº 386-16.115/2022 Cde. 4, Nº 234­12.827/2022, Nº 234-12.827/2022 Cde. 1, Nº 234-32.842/2022 y Nº 125-202.391/2021 Cde. 4.-

VISTO los pedidos de incorporaciones de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;

Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que debe precederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y la Dirección de Vialidad de Salta;

Que deben ratificarse las incorporaciones de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, por un importe total de pesos un mil doscientos ochenta y seis millones doscientos treinta y cinco mil setenta y tres con cuarenta y un centavos ($1.286.235.073,41), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XIX integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 15 -Dirección de Vialidad de Salta-, por un monto total de pesos un mil trescientos siete millones novecientos tres mil ($1.307.903.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XX y XXI del presente instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones de partidas presupuestarias Ejercicio 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 10907919, Nº 10908834, Nº 10914837, Nº 10914851, Nº 10921528, Nº 10928066, Nº 10947873, Nº 10947970, Nº 10948341,Nº 10961110, Nº 10963237, Nº 10972248, Nº 10972882, Nº 10973424, Nº 10976063, Nº 10976119, Nº 10990968, Nº 10993962, Nº 10935180 y Nº 10973040, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º y 3º de este instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8298.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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