DECRETO N° 65/23
OTORGA BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SR. OSCAR ODILÓN CARDOZO.

Publicado en el Boletín N° 21399, el día 26 de Enero de 2023.



SALTA, 24 de Enero de 2023

DECRETO Nº 65

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0060059-12243/2000-0.-

VISTO la solicitud de la señora Julia Alicia Valero de extensión del beneficio de reconocimiento al mérito artístico que fuera otorgado a su cónyuge ya fallecido, señor Oscar Odilón Cardozo; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 6.475, con sus modificatorias, dispone que el beneficio al reconocimiento del mérito artístico puede hacerse extensivo “...a la viuda, el viudo, la conviviente, el conviviente. Tal cual y en idénticas condiciones que las establecidas en la extensión de los beneficios del artículo 53 de la Ley Nacional Nº 24.241”;

Que, a su vez, el mencionado artículo de la ley previsional nacional establece que "...en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes el causante a) la viuda...”;

Que, de las constancias documentales obrantes en autos, surge que el señor Oscar Odilón Cardozo fue beneficiario del régimen citado mediante el Decreto Nº 4481/2008;

Que, de acuerdo al acta de defunción, el mencionado artista falleció el día 11 de agosto de 2020 y, según consta en información sumaria, se encontraba casado con la solicitante;

Que tomaron intervención Fiscalía de Estado y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Hágase extensivo el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico otorgado al señor Oscar Odilón Cardozo, D.N.I. Nº 7.264.449, a la señora Julia Alicia Valero, D.N.I. Nº 3.537.781, con encuadre legal en el artículo 10º de la Ley Nº 6.475 y modificatorias, a partir de la fecha de su notificación y en mérito a las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo




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