DECRETO N° 682/23
APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 7856 DE CREACIÓN DE LA "RED DE APOYO SANITARIO INTERCULTURAL E INTERINSTITUCIONAL PARA PUEBLOS ORIGINARIOS" SUMAJ KAUSAI (BUEN VIVIR).

Publicado en el Boletín N° 21573, el día 19 de Octubre de 2023.



SALTA, 17 de Octubre de 2023

DECRETO Nº 682

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 120-80944/2019-0 y agregados

VISTO la Ley Nº 7856; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma se creó la “Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios” Sumaj Kausai (Buen Vivir);

Que la referida norma tiene como fin generar un modelo organizativo de asistencia a los pacientes originarios que son derivados desde diferentes rincones de la Provincia en busca de soluciones sanitarias;

Que es propósito de este Gobierno promover el cuidado de la salud física, mental y social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, adoptando en tal sentido las medidas necesarias y conducentes para garantizar una adecuada armonización intercultural entre el sistema de salud y las comunidades originarias;

Que con tal intención, y con la finalidad de hacer plenamente operativos los objetivos mentados, deviene necesario reglamentar la norma a los efectos de determinar los aspectos formales y los medios a través de los cuales se podrá llevar a cabo, de manera eficiente, el modelo organizativo creado por la Ley Nº 7856;

Por ello, en el marco de lo establecido por el artículo 41 de nuestra Carta Magna y las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 3), de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 7856 de creación de la “Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios” Sumaj Kausai (Buen Vivir), la que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a las partidas pertinentes. Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - Vargas - Dib Ashur - Villada - López Morillo



VER ANEXO


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