DECRETO N° 695/24
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA AL SR. EDGARDO AMÉRICO SALAS. SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES.

Publicado en el Boletín N° 21828, el día 05 de Noviembre de 2024.



SALTA, 31 de Octubre de 2024

DECRETO Nº 695

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 1090304-161282/2024-0 y agregado

VISTO la situación laboral del señor Edgardo Américo Salas, personal de planta permanente dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al citado agente, quien habría acumulado once (11) inasistencias injustificadas continuas en el año 2024;

Que de conformidad a las constancias de autos, quedó acreditado que la referida agente incurrió en once (11) inasistencias injustificadas continuas, sin motivo que las justifiquen, durante el periodo comprendido entre junio y septiembre del 2024, por lo que quedó comprobado que el mismo es responsable de la falta que se le imputa;

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social mediante Dictamen Nº 1365/2024, aconsejando aplicar la sanción de cesantía, por haber incurrido en abandono de servicios sin causa justificada;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo, reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As 1993), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 39 de la Ley Nº 5546, por haber incurrido en el artículo 40 del mismo cuerpo legal;

Que, en efecto, el artículo 39 de la normativa citada precedentemente, establece: “No se requerirá la instrucción de sumario administrativo para disponer la cesantía cuando el agente hubiera excedido de diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año. Es susceptible de cesantía, sin la instrucción de sumario previo, el agente que hubiere hecho abandono de servicio sin causa justificada”;

Qué asimismo, el señor Salas ha transgredido con su accionar, lo establecido en el artículo 11, inciso a) de la Ley Nº 5546 -Estatuto del Empleado Público para la Provincia de Salta-;

Que en tal sentido, la Subsecretaría de Personal mediante Dictamen Nº445/2024 concluye aplicar la sanción de cesantía por abandono de servicios al agente Edgardo Américo Salas;

Que debe señalarse también que, de las constancias que obran en el expediente, surge que el agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, por lo que, en consecuencia, cabe colegir que el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 300/2024, concluyendo que correspondería disponer la cesantía del señor Edgardo Américo Salas;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria, Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir del 01 de junio de 2024, la sanción de cesantía al señor Edgardo Américo Salas, D.N.I. Nº 27.697.934, personal de planta permanente, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, establecida en el artículo 36, inciso c) de la Ley Nº 5546, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mimessi - López Morillo




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