DECRETO N° 703/21
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. JOSÉ MANUEL SALAS.

Publicado en el Boletín N° 21068, el día 08 de Septiembre de 2021.



SALTA, 31 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 703

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-246891/2020

VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex agente de la Policía de la Provincia de Salta, José Mauro Salas, en contra del Decreto Nº 175/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo, se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del señor José Manuel Salas, por encontrarse comprendido en la causal de Personal Subalterno con exceso de arresto, conforme lo establece el artículo 19 inciso b) punto 2 del Decreto Nº 248/1975;

Que preliminarmente, cabe precisa que el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, establece que “El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 172. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración y resuelto por éste sin sustanciación...”;

Que como surge de las constancias de autos, el señor José Mauro Salas, se notificó del Decreto Nº 175/2020 el día 17 de febrero de 2020, y en fecha 24 de septiembre de 2020, recurrió contra el referido acto, haciéndolo de modo extemporáneo, pues su presentación fue interpuesta una vez vencido el termino establecido en el artículo ut supra, lo que trae aparejado la pérdida del derecho a interponerlo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la citada Ley;

Que es dable recordar, que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el solo transcurso del tiempo, se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36, nota 64), careciendo de virtualidad jurídica los pedidos de suspensión, interrupción y/o prórroga de los plazos en materia recursiva;

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que consecuentemente, el recurso que corre agregado a estos obrados, resulta formalmente inadmisible. La improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 77/2021, de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar en razón de su inadmisibilidad formal, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor José Manuel Salas, en contra del Decreto Nº 175/2020;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor JOSÉ MANUEL SALAS, DNI Nº 37.745.236, en contra del Decreto Nº 175/2020, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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