DECRETO N° 706/21
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SR. JOSÉ FRANCISCO ALBORNOZ.

Publicado en el Boletín N° 21068, el día 08 de Septiembre de 2021.



SALTA, 31 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 706

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 140044-58465/2020

VISTO el Recurso de Jerárquico interpuesto por el señor José Francisco Albornoz, en contra de la Resolución Nº 516/2020 del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citado instrumento se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa de Seguridad Privada San Francisco, en contra de la Resolución Nº 271/2020, la cual aplicaba a la misma, una multa de Pesos Trece mil quinientos ($13.500,00) por infracción a los artículos 6º, 10, 36 y 41 de la Ley Nº 7.273, en concordancia con los artículos 5º, 27, 29, apartado I) incisos d) y e) y el artículo 30 del Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007;

Que, así mismo, impuso una multa de pesos un mil ($ 1.000,00) al señor José Francisco Albornoz, en su carácter de Director Técnico, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6º, 10, 36 y 41 de la Ley Nº 7.273, en concordancia con los artículos 5º, 27, 29, apartado I) incisos d) y e), y el artículo 30 del Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007;

Que las multas impuestas surgen como consecuencia del Acta de Infracción Nº 10/2020, labrada por la División Control de Empresas de Seguridad Privada de la Policía de la Provincia de Salta, en la cual consta que al momento de la inspección, el señor Jorge Armando Velarde, dependiente de la firma de Seguridad Privada San Francisco, se encontraba realizando tareas de vigilancia, sin la credencial habilitante, en la Clínica MAS Salud;

Que contra la Resolución Nº 516/2020 del Ministerio de Seguridad el recurrente realiza un nuevo descargo, expresando que el nombrado, si bien es dependiente de la empresa infractora, no lo es bajo la calidad de vigilante, sino de empleado administrativo; y además, el error se encuentra en considerarlo como personal de seguridad por el hecho de que el mismo usaba el uniforme de aquellos que efectivamente ocupan el cargo de guardianes;

Que, a su vez, solicita que se lo exima de la multa que se le aplicó por detentar el cargo de Director Técnico de la empresa ya que, a su criterio, no le corresponde responder por los errores que cometen sus subalternos;

Que preliminarmente, cabe señalar que el descargo efectuado debe ser considerado como Recurso Jerárquico en los términos del artículo 182 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, en virtud del principio del informalismo establecido en el artículo 144 inciso 1º) de la Ley mencionada;

Que, en ese sentido, dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días, por lo cual resulta formalmente admisible para su tratamiento;

Que en referencia a la cuestión de fondo, cabe señalar que la sanción fue aplicada en el ámbito del procedimiento administrativo establecido en el Decreto Nº 2.097/2007 en el que, si bien el imputado adjuntó copias de la Constancia de Alta del Trabajador, las mismas no constituyen elemento probatorio suficiente para revertir el criterio adoptado por la Administración;

Que en efecto, de las verificaciones realizadas por la misma se acredita que el señor Jorge Armando Velarde, se encontraba realizando tareas de vigilancia, como bien lo reconoce el recurrente, independientemente de que lo estuviera haciendo de manera transitoria;

Que además, del informe emitido por la División Control de Empresas de Seguridad Privada de la Policía de la Provincia de Salta, surge que el empleado mencionado, no registraba credencial a los efectos de prestar servicios de vigilancia para la empresa infractora;

Que, en consecuencia y de acuerdo a lo hechos probados, la multa impuesta por el Ministerio de Seguridad se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley Nº 7.273 y su Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007, por lo que resulta proporcional a la infracción cometida;

Que a su vez, la multa aplicada al señor Albornoz, por su a cargo de Director Técnico de la empresa, se encuentra expresamente prevista en el artículo 29, apartado I), inciso e) del Decreto Nº 2.097/2007: “El incumplimiento de las normas previstas en la presente reglamentación se distinguen en gravísimas, graves y leves y serán sancionadas por la Autoridad de Aplicación conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 7.273. La Autoridad de Control podrá efectuar apercibimientos a los efectos de lograr el cumplimiento de lo dispuesto por dicha Ley. En los supuestos de infracciones cometidas y conforme su gravedad se aplicarán las siguientes sanciones: Infracciones gravísimas: (...) e) Multa, para el caso del Director y/o Sub-Director Técnico de $500 a $1.000,00”;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 45/2021, de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso jerárquico interpuesto por el señor Jorge Víctor Albornoz, en contra de la Resolución Nº 516/2020 del Ministerio de Seguridad;

Por ello, y ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor JOSÉ FRANCISCO ALBORNOZ, DNI Nº 11.538.546, en contra de la Resolución Nº 516/2020 del Ministerio de Seguridad, en mérito a los argumentos esgrimidos precedentemente en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




Responsive image Responsive image