SALTA, 4 de Noviembre de 2024
DECRETO Nº 706
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140149-213991/2019-0 y agregados
VISTO la situación laboral de diverso personal de la Policía de la Provincia de Salta, Oficial Auxiliar Ricardo José Antonio Llaves, Sargento Ayudante Jorge Antonio Olea, Sargento Ricardo Exequiel López y Cabo Lucas Maximiliano Ozuna; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron a raíz de la denuncia realizada el 26 de agosto de 2019, en el Sector Nº 6 (DUR -1), que involucra a los agentes de referencia;
Que por los hechos denunciados, la Jefatura de Policía determinó, mediante la Resolución Nº 36.140/2019, el pase a situación pasiva de los nombrados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 116 inciso d), en concordancia con el artículo 153 inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;
Que posteriormente, a través de la Resolución Nº 37.122/2023, se suspendió preventivamente a los citados agentes y se dispuso su pase a situación de disponibilidad, en virtud de los artículos 111 inciso f), y 152 inciso c), de la mencionada ley;
Que en consecuencia, se procedió a la instrucción del Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;
Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió Dictamen Nº 05/2024, a través del cual aconsejó declarar responsables administrativamente al Oficial Auxiliar Llaves, al Sargento Ayudante Olea, al Sargento López y al Cabo Ozuna, y consideró que deben ser destituidos por exoneración;
Que los hechos atribuidos a los sumariados resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta que transgredieron deberes fundamentales de todo policía, conforme lo establece el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193;
Que en ese sentido, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, se expidió mediante Dictamen Nº 447/2024;
Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;
Que de las conclusiones sumariales, de la sentencia condenatoria resuelta por el Tribunal de Impugnación Sala III, recaída en la Causa Nº 160.835/2021 del Tribunal de Juicio, Sala IV, del Distrito Judicial Centro, quedó acreditado que los referidos agentes, transgredieron con su obrar los artículos 104, 105,106 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014, correspondiendo aplicar la sanción de exoneración, de conformidad a lo establecido por el artículo 61, inciso b) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5; a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativa", Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pag. 49];
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al personal policial mencionado, la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 248/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración al Oficial Auxiliar Llaves, al Sargento Ayudante Olea, al Sargento López y al Cabo Ozuna;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Oficial Auxiliar Ricardo José Antonio Llaves, D.N.I. Nº 31.545.249, L.P. Nº 15.204, del Sargento Ayudante Jorge Antonio Olea, D.N.I. Nº 25.801.938, L.P. Nº 15.114, del Sargento Ricardo Ezequiel López, D.N.I. Nº 31.639.050, L.P. Nº 16.598 y del Cabo Lucas Maximiliano Ozuna, D.N.I. Nº 32.264.236, L.P. Nº 20.726, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por incumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 30 incisos a) y c), de la citada ley, y por haber transgredido los artículos 104, 105, 106 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo