DECRETO N° 713/21
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE REVOCATORIA. COMISARIO INSPECTOR GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21068, el día 08 de Septiembre de 2021.



SALTA, 31 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 713

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-275.645/2020 y Nº 44-145.375/2019

VISTO el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Salta, Guillermo Antonio Sánchez, en contra del Decreto Nº 616/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto, se rechazó el Reclamo interpuesto oportunamente por el Comisario Inspector Sánchez, en contra de la Resolución Nº 33.653/2019 del Jefe de Policía de la Provincia de Salta;

Que en contra de dicho acto administrativo, el citado agente plantea un recurso de revocatoria, en los términos del artículo 177 de la Ley Nº 5.348;

Que en ese orden, vale decir que el recurso planteado, resulta formalmente inadmisible, pues con el dictado del Decreto Nº 616/2020 y su notificación al recurrente, quedó agotada la vía administrativa;

Que tal sentido, el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014, reglamentario de la Ley Nº 7.742, establece que “El procedimiento para el reclamo será el siguiente: se elevará el mismo a la Junta de Calificaciones que hubiera intervenido. Si la Junta confirmare su decisión anterior, previa notificación, podrá recurrirse en el plazo de cuarenta y ocho horas al Jefe de Policía; si de la resolución de este funcionario hubiere disconformidad del presentante, luego de notificado y en el mismo plazo, podrá recurrir ante el Poder Ejecutivo vía Secretaría de Seguridad”;

Que en el presente, el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión (Cfr. Grau, Armando E., “La Habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa", pág. 108, Ed. Platense, La Plata 1.971; Dromi, José Roberto “Derecho Administrativo”. T. 2. Pág. 323. Ed. Astrea, Bs. As. 1.992; Guastavíno, Elias P., “Tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial”, La Ley 1.989 - C, 1.370) y causó estado porque, respecto de él no puede articularse recurso administrativo alguno (Cfr. Tribiño, Carlos R., “La habilitación de la instancia en el proceso contencioso administrativo", La Ley, 1.993-B, Sec. Doctrina, pág. 750; Argañaraz, Manuel J., “Tratado de lo Contencioso Administrativo”, pág. 47, Ed. Lex, Bs. As. 1.988), por encontrarse resueltos todos aquellos que dentro del ordenamiento administrativo podían interponerse en su contra (Cfr. Cassagne, Juan C, “Derecho Administrativo”, pág. 260, Ed. Lexis -Nexis, Bs. As. 2002; Dromi José Roberto, ob. y pág. cit); razón por la cual se agotó la vía administrativa [La C.N.CA.F. (Sala II, 17/03/92 “Faggionato lldres”, L.L., 1.992 - D, 168) y se habilitó, en consecuencia, la judicial (Cfr. CJS “Fili, A. vs. Pcia. de Salta”, T. 32 1º parte B, año 1.981 pág. 1.437; “Constela J.R. vs. Pcia. de Salta”, T 32, 2º parte año 1.981, pág 2061: “Huidobro Saravia vs. Pcia. de Salta”, L 21, T. 2, año 1.970, págs. 1.263/1271, entre otros.);

Que la improcedencia formal del recurso, exime entonces de la evaluación de la cuestión de fondo planteado en él;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 13/2021, de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar en razón de su inadmisibilidad formal, el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Salta, Guillermo Antonio Sánchez, en contra del Decreto Nº 616/2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Salta, GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ, DNI Nº 17.562.071, LP Nº 9.857, en contra del Decreto Nº 616/2020, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)






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