SALTA, 4 de Noviembre de 2024
DECRETO Nº 714
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140050-94931/2022-0 y Adjunto
VISTO las actuaciones de referencia, relativas a la situación del señor Christian Javier Morales, Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron a partir del reporte efectuado por el Departamento Personal de la Dirección de Cuerpo Penitenciario, como consecuencia de la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio - Sala V, respecto al referido agente;
Que en efecto, la Dirección General del citado organismo, mediante la Disposición Nº 578/2022, dispuso constituir la Junta de Eliminación, con el fin de tratar su situación laboral;
Que cabe advertir, que el Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de la Provincia- prevé el procedimiento que obligatoriamente debe seguirse para los ascensos y eliminaciones del personal penitenciario;
Que el artículo 26 del citado Decreto, dispone que las eliminaciones se producen previo estudio de los antecedentes de las Juntas, quienes actúan como asesoras del Director General;
Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de Salta, a través de la Disposición Nº 1055/2022, solicitó el dictado del instrumento legal pertinente que disponga la baja del mencionado agente, al encontrarlo comprendido en las previsiones establecidas en los artículos 1º inciso F), del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta- y el 36 inciso g), del Decreto Nº 1108/1985;
Que en idéntico sentido se manifestó la Subsecretaría de Políticas Penales (conforme Dictamen Nº 225/2022) y posteriormente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, elevando las actuaciones para el dictado del instrumento legal correspondiente, mediante Dictamen Nº 1706/2022;
Que al respecto, cabe tener presente que el artículo 91 de la Ley Nº 5639, dispone que "La baja de un agente podrá producirse (...) f) Al agente penitenciario eliminado como consecuencia del Régimen de Ascensos y Eliminaciones establecidos por esta ley y sus reglamentaciones...”;
Que por su parte, el artículo 36 del Decreto Nº 1108/1985, establece que: “La eliminación obligatoria, baja o retiro, se producirá por alguna de las siguientes causas: (...) g. El personal penitenciario que por la naturaleza, gravedad y cantidad de las faltas cometidas por haber incurrido en actos que afecten la ética profesional, sea considerado como elemento pernicioso para la disciplina y en consecuencia, propuesto para su eliminación por cualquiera de los superiores, que intervinieron en su calificación o por la Dirección General del Servicio Penitenciario";
Que asimismo, el artículo 1º inciso F), del Decreto Nº 360/1970, dispone que “El personal penitenciario que por cualquier causa fuese enjuiciado criminalmente, será suspendido en sus funciones, hasta la sustanciación de la misma, debiendo ser reincorporado al servicio activo, con el mismo grado y orden escalafonario, si es absuelto de culpa y cargo y, dado de baja si fuere condenado, sin perjuicio del correspondiente sumario administrativo que se instruya al efecto";
Que en consecuencia, habiendo quedado acreditado en las constancias de autos la situación del agente, la sanción de baja, cuya aplicación se solicita, resulta ajustada a derecho;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la baja por eliminación del Cabo 1º, Christian Javier Morales, del Servicio Penitenciario de la Provincia, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171, y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Baja por eliminación del Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Christian Javier Morales, D.N.I. Nº 33.495.540, Legajo Personal Nº 2943, conforme lo establecido en el artículo 1º inciso f), del Decreto Nº 360/1970 - Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, con la causal dispuesta en el artículo 36 inciso g) del Decreto Nº 1108/1985 - Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia-, en mérito a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo