SALTA, 5 de Noviembre de 2024
DECRETO Nº 720
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120422-286629/2021-0
VISTO la situación laboral de la señora Claudia Elizabeth Luna, personal dependiente de la Dirección General de Educación Inicial; y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se originaron a fin de determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle a la señora Claudia Elizabeth Luna, Maestra de Jardín de Infantes titular de la Unidad Educativa Nº 2550, en virtud del informe elaborado por el Departamento de Salud Laboral dependiente de la cartera educativa, por las inasistencias injustificadas durante el período lectivo 2021;
Que en efecto, mediante Resolución Nº 760/2022 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se autorizó a la Subsecretaría de Personal a instruir sumario administrativo a la citada agente, concluyendo en la aplicación de la sanción segregativa de cesantía por incurrir en la causal prevista en el artículo 88 del Decreto Nº 4118/1997;
Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III B, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998, página 409) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo;
Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio de derecho de defensa, en tanto que la agente fue debidamente notificada a los efectos de formular descargo, ofrecer prueba y presentar alegatos;
Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 27/2024, concluyendo que corresponde aplicar la sanción de cesantía a la referida agente por las inasistencias injustificadas;
Por ello, en ejercido de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dase por concluido y aprobado el sumario administrativo ordenado por Resolución Nº 760/2022 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase la sanción de cesantía a la señora Claudia Elizabeth Luna D.N.I. Nº 31.193.405, Maestra de Jardín de Infantes titular de la Unidad Educativa Nº 2550, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial, por infracción al artículo 88 del Decreto Nº 4118/1997, y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírase copia del presente a la Dirección General de Personal y al Departamento Fojas de Servicios del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para el registro en el legajo personal de la agente.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo