SALTA, 8 de Noviembre de 2024
DECRETO Nº 724
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la Ley Nº 8.461; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la citada norma se dispuso un Régimen Excepcional y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa el país, a la cual la Provincia no es ajena, estableciendo medidas fiscales paliativas y relevantes, en línea a las adoptadas a nivel nacional mediante la Ley Nº 27.743;
Que en tal orden de ideas, la Provincia adhirió, por medio del artículo 14 de la ley provincial, al Título II - Régimen de Regularización de Activos, de la Ley Nacional Nº 27.743, con los alcances y condiciones allí fijados;
Que asimismo, por el artículo 16 de la Ley Nº 8.461 se estableció un Impuesto Especial de Regularización equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto nacional que corresponda abonar en los términos del Capítulo IV del Título II de la Ley Nacional Nº 27.743;
Que a los efectos de alentar la adhesión de los contribuyentes y responsables al Régimen de Regularización de Activos, en esta instancia se estima conveniente dejar sin efecto el impuesto creado por el artículo 16 de la Ley Nº 8.461, generando así mayores estímulos que coadyuven al cumplimiento de los fines perseguidos por le ley nacional, toda vez que no tendrá costo impositivo alguno la adhesión al régimen en el ámbito local;
Que la medida perseguida en la presente no admite dilaciones atento a que se encuentran próximos a vencer los plazos de la primera etapa prevista en la norma nacional, referente a la fecha límite de la presentación de la Declaración Jurada y del pago del Impuesto de Regularización respectivo, por lo cual no habría tiempo para seguir el procedimiento ordinario establecido en la Constitución Provincial para la sanción de una ley;
Que por los argumentos expuestos, el Poder Ejecutivo entiende que existen razones suficientes que aconsejan la utilización de los mecanismos excepcionales previstos en el Artículo 145 de la Constitución Provincial;
Que, en tal sentido, corresponde dictar el presente decreto de necesidad y urgencia;
Que han sido consultados los señores Presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 16 de la Ley Nº 8.461.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 17 de la Ley Nº 8.461, suprimiendo la siguiente frase: “o en su caso, la falta de pago del Impuesto Especial de Regularización dispuesto en el artículo precedente,”; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 17.- El decaimiento de los beneficios dispuestos por la Ley Nacional 27.743 privará a los sujetos de los beneficios dispuestos por la presente Ley:”
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el Artículo 145 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur (I) - Dib Ashur - Fiore Viñuales (I) - Fiore Viñuales - Mangione - Camacho (I), Camacho (I) - Camacho (I) - Camacho - López Morillo