DECRETO N° 732/21
APLICA SUSPENSIÓN AL AGENTE DIEGO ARMANDO VILCA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21070, el día 10 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 732

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-184042/2012-0

VISTO la situación del agente Diego Armando Vilca, personal dependiente de la Unidad Carcelaria Nº 3 - Orán; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de la referencia se instruyeron a fin de esclarecer la situación en que, presuntamente, se encontraría involucrado el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Diego Armando Vilca;

Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta ordena preventivamente, mediante Disposición Nº 1.120/2012, el pase a situación de disponibilidad del agente Vilca, eximiendo al mismo de la permanencia en la institución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59 inciso f) de la Ley Nº 5.639 -Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta- en virtud de lo normado por el artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 4.541/2008 -Reglamento General de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo, conforme lo determina el Decreto Nº 4.541/2008;

Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, resguardándose el ejercicio del derecho de defensa y respetando, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que, en consecuencia, surge claramente de las actuaciones administrativas que la conducta desplegada por el agente Vilca no condice con los principios sustentados por las reglamentaciones internas que pregonan el espíritu de cuerpo, disciplina, responsabilidad y ejercicio de la función encomendada, considerados fundamentales para un buen desarrollo y normal desenvolvimiento institucional entre el personal penitenciario, como así también para poder cuidar y resguardar la permanencia de los internos dentro de la institución;

Que corresponde señalar que los hechos atribuidos al sumariado resultan reprochables teniendo en cuenta los fines de la institución penitenciaria, a tenor de lo normado por el artículo 1º, letra M inciso c), apartado 3, del Decreto Nº 360/1970- Régimen disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario-;

Que habiendo quedado probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción de suspensión aconsejada por la Secretaría de Políticas Penales, dependiente del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Justicia, resulta ajustada a derecho;

Que, finalmente, la asesoría jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad emitió el Dictamen Nº 100/2021, solicitando el dictado del instrumento legal correspondiente, disponiendo la aplicación, al agente Diego Armando Vilca, de veintiocho (28) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas Muy Graves que comprometieron el decoro y buen nombre de la institución;

Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase al agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta DIEGO ARMANDO VILCA, DNI Nº 29.190.449, Legajo Personal Nº 3335, veintiocho (28) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas Muy Graves estipuladas en el artículo 1º, Letra M, inciso c), apartado 3), del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario-, atento las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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