DECRETO N° 733/21
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, RECURSO JERÁRQUICO. COMISARIO (R) JORGE MARCELO FRÍAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21070, el día 10 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 733

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-43361/2019 y agregados.

VISTO el Recurso de Jerárquico interpuesto por el Comisario (R) de la Policía de la Provincia de Salta Jorge Marcelo Frías, en contra de la Resolución Nº 333/2020 dictada por el Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Comisario Frías, en contra de la Resolución Nº 56/2020 del Ministerio de Seguridad, en la cual se otorgó el Retiro Obligatorio del Comisario Frías, conforme a lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Nº 6.719;

Que finalmente contra dicho acto administrativo interpuso un “Recurso de Apelación”, el que motiva su tratamiento;

Que preliminarmente y en consideración a lo establecido por el artículo 144 inciso 1) de la Ley Nº 5.348 que obliga a la Administración a denominar técnicamente los recursos incoados, cabe precisar que el denominado Recurso de Apelación, se trata en realidad de un Recurso Jerárquico en los términos del artículo 179 de dicha norma;

Que al respecto se debe señalar que en relación al plazo para interponerlo, el artículo 180 de la Ley de Procedimiento Administrativos establece “El recurso jerárquico debe interponerse ante el órgano inmediatamente superior al autor del acto recurrido, según el orden jerárquico, en el plazo de diez (10) días contados desde el siguiente al de la notificación de la denegatoria, o rechazo del de revocatoria, o del vencimiento del plazo para resolver ésa”;

Que de los antecedentes del caso, surge que el recurso deducido resulta extemporáneo, pues se interpuso una vez vencido el plazo ut supra y luego del plazo de gracia administrativo;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el sólo transcurso del tiempo, se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T.1, pág. 36, nota 64.-), careciendo de virtualidad jurídica los pedidos de suspensión, interrupción y/o prórroga de loa plazos en materia recursiva;

Que al respecto corresponde señalar que, la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que de este modo, la improcedencia formal del Recurso Jerárquico bajo examen, exime del análisis de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que por lo expresado y atento el Dictamen Nº 59/2021 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar por la causal de inadmisibilidad formal el Recurso Jerárquico interpuesto por el Comisario (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Jorge Marcelo Frías, en contra de la Resolución Nº 333/2020 del Ministerio de Seguridad;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal el Recurso Jerárquico deducido por el Comisario (R) de la Policía de la Provincia de Salta JORGE MARCELO FRÍAS, DNI Nº 23.808.605, en contra de la Resolución Nº 333/2020, en méritos a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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