DECRETO N° 734/21
DISPONE LA BAJA DEL CABO SERGIO MAXIMILIANO LÓPEZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21070, el día 10 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 734

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-227.667/2014. Corresponde 1

VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (SPPS), Sergio Maximiliano López, LP Nº 2983; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se inician a raíz del informe elaborado por la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS relacionado con las inasistencias registradas por el referido agente al 12/10/2014, como personal dependiente del Centro de Atención a Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal Nº 1;

Que el referido informe da cuenta que el agente López registró cinco (5) inasistencias sin aviso (injustificadas) y continuas al servicio durante el año 2014, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I), del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja del agente;

Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 3, 6, 9, 12 y 15;

Que, asimismo, conforme las constancias obrantes a fojas 3, 6, 9, 12 y 15, se encuentra acreditado que el citado agente tomó conocimiento de los tramites de baja por la falta cometida, sin haber formulado descargo (conf. artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4.541/2008);

Que además, encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación del agente sería a partir del 11/11/2014, una vez que el mismo haya gozado las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;

Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS (conf. Dictamen Nº 218/2015), de la entonces Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios (conf. Dictamen Nº 110/2015), y del Ministerio de Seguridad (conf. Dictámenes Nº 485/2015 y Nº 117/2020), los cuales aconsejan la sanción disciplinaria al agente (baja) y el dictado del instrumento legal pertinente;

Que resulta dable señalar que en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria del Cabo López se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso (conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial), motivo por cual no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente, la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho;

Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que “el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos (Tomo 59:269; 82:159; 151:437; 205:321, entre otros)” [conf. CJS, 15/10/2020, en causa “Soria, Edgardo Marcelo; García, Julio Eduardo vs. Provincia de Salta de Salta - Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos -Recurso de Apelación” (Expte. Nº CJS 40.178/19)];

Que además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: “el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del “ius puniendi”, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando (Fiorini, Bartolomé A., “Derecho Administrativo”, Abeledo Perrot, 1976, pág. 846; Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo”, Abeledo Perrot, 1994, Tomo lll-B, pág. 417) [conf. CJS, Tomo 234:751/764];

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso a), apartado 5), de la Ley Nº 6.831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado (conf. Dictamen Nº 332/2015), quien concluyó que correspondería aplicar la correspondiente sanción expulsiva;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5.639 - Orgánica del Servicio Penitenciario- y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Cabo SERGIO MAXIMILIANO LÓPEZ, DNI Nº 31.440.334, Clase 1985, Legajo Personal Nº 2983, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5.639 y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 - Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I), del mismo Decreto, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legales y administrativos desde el día 11 de noviembre de 2014, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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