DECRETO N° 753/21
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. EMANUEL MATÍAS SARMIENTO.

Publicado en el Boletín N° 21072, el día 17 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 753

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-279296/2020, agregados y adjunto.

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Emanuel Matías Sarmiento, en contra el Decreto Nº 640/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo, se dispuso la baja por eliminación del Sub Adjutor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Emanuel Matías Sarmiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 inciso g) del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de Salta;

Que como consecuencia de ello, el agente Sarmiento interpuso un recurso de reconsideración, solicitando de manera subsidiaria, el perdón administrativo;

Que conforme surge de las actuaciones, el señor Sarmiento fue notificado el día 21 de octubre de 2020, interponiendo el mencionado recurso el 06 de noviembre de 2020, es decir fuera del término estipulado en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que corresponde señalar que, “todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos (...) y se computan a partir del día siguiente al de la notificación...” (artículo 152 LPA) y (...) “obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna, a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento” (artículo 153 LPA); siendo además, que (...) “los plazos establecidos para interponer recursos administrativos (...) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos” (artículo 156 LPA); es decir, se extingue el derecho de recurrir. Esto así, por cuanto, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que, “por el sólo transcurso del tiempo”, se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse. (Hutchinson, Ley Nacional. De Procedimientos Administrativos Ctda. T. 1 Pág. 36 y nota 64);

Que en el caso concreto, la baja por eliminación aplicada al señor Sarmiento, quedó firme y consentida, al haber vencido el término para recurrir la misma, sin que el supuesto afectado, hiciera uso de su derecho a impugnar en tiempo oportuno, dentro del plazo fijado por la Ley, por lo que, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que consecuentemente, y de conformidad al Dictamen Nº 07/2021 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración en contra del Decreto Nº 640/2020;

Que, por otra parte, y con relación al perdón administrativo solicitado por el señor Sarmiento, cabe señalar, que el mismo es un medio de extinción de las sanciones disciplinarias, y que su otorgamiento importa el ejercicio de una actividad discrecional de la Administración Pública;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del estado...” (Confr. C.S.13/V/1986, in re, ‘‘D'Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación, L.L. 1986-D770);

Que por lo cual, no basta la mera invocación de normas jurídicas que habiliten al dictado del acto, sino que resulta necesario que “el acto explicite los fundamentos tácticos que llevan a su dictado, como asimismo que exista verdaderamente una situación de hecho externa al acto que realmente lo justifique o fundamente; en otras palabras, el acto deberá estar objetivamente sustentado, esto es, apoyado, basado, en los hechos y antecedentes que le sirven de causa” (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, T.1, Parte General, 8º edición, Bs. As., F.D.A, 2003, p.X-22);

Que debe tenerse presente que de los informes realizados por los organismos administrativos competentes y de los antecedentes obrantes en autos, no surgen circunstancias ajenas al acto, que de algún modo justifiquen o fundamenten el otorgamiento de una medida de excepción como la que se solicita;

Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad y la Secretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, tomaron la intervención de su competencia;

Que por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y artículo 2 de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase, por inadmisibilidad formal el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor EMANUEL MATÍAS SARMIENTO, DNI Nº 35.935.139, en contra del Decreto Nº 640/2020, por el motivo expuesto en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Deniéguese el pedido de perdón administrativo solicitado por el señor Emanuel Matías Sarmiento, DNI Nº 35.935.139, en virtud a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- El presente de Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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