DECRETO N° 755/21
DISPONE BAJA POR ELIMINACIÓN. AGENTE ELVIO SERAFIN GRAMAJO ORTÍZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21072, el día 17 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 755

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 80316-90301/2017

VISTO la situación del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (SPPS), Elvio Serafin Gramajo Ortíz, personal afectado a la Dirección General de Justicia Penal Juvenil; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 956/2017 de la Dirección General del Servicio Penitenciario se dispuso constituir una Junta de Eliminación, destinada al tratamiento de la situación laboral del agente mencionado;

Que conforme surge del Acta 39/2017 (bis) de dicha Junta, no existe fundamento suficiente para declarar su eliminación y aconsejan la continuidad laboral del señor Gramajo Ortíz, comprometiéndolo a revertir aquellos aspectos negativos que motivaron su tratamiento en Junta de Eliminación, requiriendo su reubicación laboral a destino distinto del actual;

Que, por su parte, la Dirección General del SPPS solicitó, a través de la Disposición Nº 1.702/2017, a la Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios que gestione la baja del agente Gramajo Ortíz al encontrarse comprendido en las previsiones del artículo 36 inciso g) del Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de la Provincia-;

Que en virtud de lo expuesto, el Director General de la misma institución penitenciaria, conforme las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 5.639 y el análisis de las constancias obrantes en autos, resolvió no compartir las conclusiones arribadas por la Junta de Eliminación, entendiendo que corresponde la baja del citado agente;

Que en idéntico sentido se manifiesta, la entonces Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios (conf. Dictamen Nº 06/2018) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, elevando las actuaciones para el dictado del instrumento legal pertinente, mediante Dictamen Nº 1.031/2020;

Que posteriormente, el Jefe de Departamento Personal del Servicio Penitenciario adjuntó constancias donde se evidencia la falta de compromiso con la función penitenciaria y contracción al servicio; en consecuencia, el Director General del Servicio Penitenciario, consideró que el agente Gramajo Ortíz, no puedo revertir los aspecto negativos que motivaron su tratamiento en Junta de Eliminación, compartiendo la decisión adoptada mediante la Disposición Nº 1.702/2017;

Que, por otra parte, es dable observar que se ha respetado el procedimiento que obligatoriamente debe seguirse para los ascensos y eliminaciones del personal policial, conforme lo dispone el Decreto Nº 1.108/1985;

Que, en consecuencia, habiendo quedado acreditado que por la naturaleza, gravedad, cantidad de las faltas cometidas, el agente incurrió en actos que afectan la ética profesional, considerado como elemento pernicioso para la disciplina, la sanción de baja que se pretende aplicar, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud a lo expuesto y atento Dictamen Nº 92/2021 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja del señor Elvio Serafin Gramajo Ortíz del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja por eliminación del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, ELVIO SERAFIN GRAMAJO ORTÍZ, DNI Nº 24.397.417, Clase 1974, Legajo Personal Nº 3030, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 36 inciso g) del Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de la Provincia-, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)






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