DECRETO N° 786/20
DISPONE LA BAJA DEL AGENTE ALEJANDRO ALBERTO QUIROGA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20878, el día 01 de Diciembre de 2020.



SALTA, 25 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 786

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-26.642/2015 y agregados (Cuerpos 1 y 2)

VISTO
el Sumario Administrativo instruido en el ámbito del Servicio Penitenciario Provincial, por supuestas faltas disciplinarias incurridas por Personal Penitenciario; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de esclarecer el hecho ocurrido en contra de un interno el 29 de enero de 2015, en la Unidad Carcelaria Nº 5-Tartagal, se instruyó sumario administrativo;

Que presuntamente, se encontrarían involucrados el Oficial Sub Adjutor Pablo Ezequiel Nina, el Cabo 1º Sergio Daniel Vilca, el Cabo 1º José Antonio Castells, Cabo Ramiro Esteban Bilbao, Mario Ricardo Mercado Giménez, Cabo Víctor Oscar Jerez; agente Alejandro Alberto Quiroga y agente Nicolás Alfredo Alejandro Olivera Núñez;

Que el Departamento Asesoría Letrada del Servicio Penitenciario ordena el pase a Situación de Disponibilidad por suspensión preventiva del personal anteriormente nombrado;

Que de acuerdo con las conclusiones sumariales y por imperio del artículo 1º, Letra “D” del Decreto Nº 360/1970, quedó debidamente probado que los mencionados agentes son responsables de la comisión de las faltas encuadradas en el artículo 1º, Letra “M” de la citada normativa, correspondiéndole al Oficial Sub Adjutor Pablo Ezequiel Nina, una sanción de veinticinco (25) días de suspensión, por haber incurrido en Faltas Graves, inciso b) y apartados 73) y 83) y Faltas Muy Graves, inciso c), apartados 3) y 10); al Cabo 1º Sergio Daniel Vilca, una sanción de treinta (30) días de suspensión, Faltas Leves, inciso a), apartado 31, Faltas Graves, inciso b), apartado 73); y por Faltas Muy Graves, inciso c), apartados 3) y 7); al Cabo 1º Jorge Antonio Castells, una sanción consistente en la aplicación de veinticinco (25) días de suspensión, por Faltas Graves, inciso b), apartados 9) y 83, y por Faltas Muy Graves, inciso c), apartado 03); al Cabo Ramiro Esteban Bilbao, una sanción de treinta (30) días de suspensión, Faltas Leves, inciso a), apartado 31; Faltas Graves, inciso b), apartado 73) y por Faltas Muy Graves, inciso c), apartados 03) y 07), al Cabo Mario Ricardo Giménez, aplicándole una sanción disciplinaria consistente en treinta (30) días de suspensión, Faltas Leves, inciso a), apartado 31), Faltas Graves, inciso b), apartado 73, Faltas Muy Graves, inciso c), apartados 03) y 07); al Cabo Víctor Javier Oscar Jerez, una sanción de treinta (30) días de suspensión, Faltas Leves, inciso a), apartado 31); Faltas Graves, inciso b) apartado 73); Faltas Muy Graves, inciso c), apartados 03) y 07) y al Agente Nicolás Alfredo Alejandro Olivera Núñez, una sanción consistente en treinta (30) días de suspensión, Faltas Leves, inciso a), apartado 31), Faltas Graves, inciso b), apartado 73) y Faltas Muy Graves, inciso c), apartados 03) y 07);

Que se resguardó el ejercicio de derecho de defensa del Oficial Sub Adjutor y de los Suboficiales investigados en las presentes actuaciones, por resultar responsables de las faltas disciplinarias detalladas y habiéndose cumplido con todas las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 360/1970 la aplicación de las sanciones solicitadas resultan ajustadas a derecho;

Que en efecto, surge claramente de las actuaciones administrativas que la conducta desplegada por los agentes involucrados, no condice con los principios sustentados por las reglamentaciones internas que pregonan el espíritu de cuerpo, disciplina, responsabilidad y ejercicio de la función encomendada, considerados fundamentales para un buen desarrollo y normal desenvolvimiento Institucional entre el personal penitenciario como así también para poder cuidar y resguardar la permanencia de los internos dentro de la institución;

Que las sanciones aconsejadas fueron compartidas por el Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia mediante la Disposición Nº 1.449/2015 y por la entonces Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios;

Que estas actuaciones se instruyeron, además para esclarecer la situación irregular en que presuntamente, se encontraría el agente Alejandro Alberto Quiroga, por haber incurrido en las infracciones del artículo 1º, Letra “M”, inciso a), apartado 31, inciso b) apartado 73); e inciso c) apartado 3), y apartado 7) del Decreto Nº 360/1970, previstas como faltas leves, grave, y muy grave, respectivamente, que conllevan la baja del agente;

Que los hechos investigados dieron, además origen a actuaciones penales en las que el Fiscal de Derechos Humanos requirió al Juez de Garantías en Turno, juicio oral y público contra el Agente Quiroga;

Que mediante Disposición Nº 129/2015 se ordenó el pase a situación de disponibilidad del citado agente eximiéndolo de la permanencia en la institución; posteriormente se solicitó a la entonces Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios, se gestione el dictado del instrumento legal pertinente disponiendo la baja;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo, por parte del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, conforme el procedimiento disciplinario abreviado previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 4.541/2008;

Que a su vez, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);

Que ello así, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a la norma antes señalada, resguardándose el ejercicio del derecho de defensa y respetando, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que de las pruebas incorporadas al sumario, surge que las infracciones imputadas al agente Quiroga quedaron debidamente acreditadas;

Que como consecuencia de su conducta irregular, se ha visto menguada la honorabilidad y respeto que constituye el sustento de la confianza pública en la institución penitenciaria;

Que en virtud a todo lo expuesto y atento el Dictamen Nº 28/2016 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta Alejandro Alberto Quiroga, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad dictamina que de acuerdo a la Disposición Nº 1.449/2015; debería aplicarse la suspensión del personal involucrado en las actuaciones sumariales en virtud a la competencia privativa que para ello le corresponde a la Autoridad Máxima del Poder Ejecutivo, por aplicación del artículo 1º, Letra “D" del Decreto Nº 360/1970;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia, ALEJANDRO ALBERTO QUIROGA, DNI Nº 34.388.178, Legajo Personal Nº 3.186, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso f) de la Ley Nº 5.639 y artículo 1º Letra “D” del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta- por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 1º, Letra “M” inciso a) apartado 31, inciso b), apartado 73 e inciso c), apartados 03) y 07) del Decreto mencionado y en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase al Oficial Sub Adjutor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta PABLO EZEQUIEL NINA, DNI Nº 33.233.372, Legajo Personal Nº 3.652, veinticinco (25) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas estipuladas en el artículo 1º, Letra “M” inciso b), apartados 73) y 83), e inciso c), apartados 03) y 10) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, atento las razones enunciadas en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- Aplícase al Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta SERGIO DANIEL VILCA, DNI Nº 25.069.055, Legajo Personal Nº 1.926, treinta (30) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas estipuladas en el artículo 1º, Letra “M” inciso a), apartado 31), inciso b), apartado 73, e inciso c), apartados 03) y 07) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, en virtud de los motivos expresados en el considerandos de presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Aplícase al Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta JORGE ANTONIO CASTELLS, DNI Nº 30.184.530, Legajo Personal Nº 2.595, veinticinco (25) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas estipuladas en el artículo 1º, Letra “M” inciso b), apartados 09), 83) y 93), e inciso c), apartado 03) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, en virtud a los motivos expresados en el considerandos de presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Aplícase al Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, RAMIRO ESTEBAN BILBAO, DNI Nº 29.586.380, Legajo Personal Nº 2.370, treinta (30) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas estipuladas en el artículo 1º, Letra “M” inciso a), apartado 31), inciso b), apartado 73), e inciso c), apartados 03) y 07) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, en razón a los motivos expresados en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Aplícase al Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, MARIO RICARDO MERCADO GIMÉNEZ, DNI Nº 35.479.414, Legajo Personal Nº 3.227, treinta (30) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas estipuladas en el artículo 1º, Letra “M” inciso a), apartado 31), inciso b), apartado 73), e inciso c), apartados 03) y 07) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, en razón a los motivos expresados en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º.- Aplícase al Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, VÍCTOR JAVIER OSCAR JEREZ, DNI Nº 34.090.384, Legajo Personal Nº 3.405, treinta (30) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas estipuladas en el artículo 1º, Letra “M” inciso a), apartado 31), inciso b), apartado 73), e inciso c), apartados 03) y 07) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, atento los fundamentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Aplícase al Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, NICOLÁS ALFREDO ALEJANDRO OLIVERA NÚÑEZ, DNI Nº 30.099.841, Legajo Personal Nº 3.776, treinta (30) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas estipuladas en el artículo 1º, Letra “M” inciso a), apartado 31), inciso b), apartado 73), e inciso c), apartados 03) y 07) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, en razón a los motivos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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