DECRETO N° 789/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EX CABO DIEGO HUMBERTO CONTRERAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20878, el día 01 de Diciembre de 2020.



SALTA, 26 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 789

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. Nº 44-80.167/2017-0 y adjuntos.

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Cabo de la Policía de la Provincia, Diego Humberto Contreras, en contra del Decreto Nº 1.127/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido Decreto, se dispuso la destitución por exoneración del ex Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Diego Humberto Contreras, de conformidad a lo establecido por el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 30 inciso e) del citado plexo normativo y 104 del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que, el recurso fue interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, por lo que procede su tratamiento;

Que el recurrente se agravia porque la sanción de exoneración se aplicó sin tener en cuenta su buen comportamiento, el concepto de sus superiores y la falta de sumarios administrativos en su contra durante los diez años de servicio que prestó en la Policía de Salta;

Que así las cosas, el impugnante expresa consideraciones personales referidas a su proceder dentro de la institución, que no enervan la conducta objetiva, por la cual se dispuso la sanción segregativa establecida por el Decreto Nº 1.127/2018;

Que con lo expuesto, se excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que la agravia contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala 1, "Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos", 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90);

Que consecuentemente, la legitimidad de la sanción aplicada radica en la representación que ejerce todo policía frente a la población en su conjunto, por cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles en los hechos;

Que por ello, se ha configurado para la Administración la aludida pérdida de confianza en el señor Contreras, por cuanto su conducta transgredió los deberes generales a los que se halla sometido todo policía bajo un régimen especial, afectando de ese modo, además, el prestigio de la Institución;

Que en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte de Justicia local, al sostener que: "El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica (CSJN, fallos 320:147; 250:393, entre otros); y que, "El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional (Cfr. CJS, Tomo 68:875; 69:867, entre otros);

Que tampoco en esta instancia recursiva se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar la falta que se le imputa, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido al configurarse su conducta una falta administrativa muy grave;

Que en el presente caso, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración, surge de las constancias que obran en autos y de la gravedad de la falta cometida por el impugnante;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 189/2020 de la Fiscalía Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Cabo de la Policía de la Provincia, Diego Humberto Contreras, en contra del Decreto Nº 1.127/2018;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Cabo de la Policía de la Provincia, DIEGO HUMBERTO CONTRERAS, DNI Nº 27.547.735, en contra del Decreto Nº 1.127/2018, en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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