DECRETO N° 790/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. JORGE FACUNDO CRISTIAN KIPRÁN SULCA.

Publicado en el Boletín N° 20878, el día 01 de Diciembre de 2020.



SALTA, 26 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 790

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-194.849/2019 y adjuntos.

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Jorge Facundo Cristian Kiprán Sulca, en contra del Decreto Nº 919/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se dispuso la destitución por exoneración del Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Jorge Facundo Cristian Kiprán Sulca de conformidad a lo establecido por el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30 incisos a), b) y c) del citado plexo legal, y en los artículos 106 incisos a) y b), 107 y 108 inciso v) con el agravante del artículo 140 incisos b) y c) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que el recurso fue interpuesto dentro de los diez días previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, por lo que procede su tratamiento;

Que el recurrente se agravia porque considera no haber tomado formal conocimiento de las acusaciones en el sumario administrativo, resultando violatorio del debido proceso y el derecho de defensa;

Que destaca que al no haber sido acusado penalmente, los fundamentos en los que se basa la sanción de exoneración, hacen una aplicación inconstitucional de los artículos 106, incisos a) y b), 107, 108 inciso v) con el agravante del artículo 140 incisos b) y c) del Decreto Nº 1.490/2014, considerando, en consecuencia, que el Decreto en crisis deviene nulo por ser infundado, excesivo y arbitrario;

Que finalmente, solicita se proceda a reincorporarlo a sus actividades como personal policial, hasta tanto la justicia determine el o los responsables del delito que se investiga;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordena el artículo 190, inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que con relación a ello, cabe manifestar que, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad de competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” (CJS; 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta-Recurso de Apelación” /Expediente Nº CJS 29.45/06);

Que ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, atento a que los mismos resultan órdenes jurídicos diferentes, con disímiles tutelas y finalidades, configurando la conducta del impugnante una falta administrativa, el hecho de que no exista sanción penal, no deslinda la responsabilidad administrativa del agente;

Que en autos ha quedado acreditado, que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructorias y probatoria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, por lo cual no existe vulneración a ninguna norma constitucional ni al derecho de defensa;

Que la legitimidad de la sanción aplicada radica en la presentación que ejerce todo policía frente a la población en su conjunto, por cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles en los hechos;

Que por lo demás, tampoco en esta instancia recursiva se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar la falta que se le imputa, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido al configurar su conducta una falta administrativa muy grave en los términos de la normativa vigente y aplicable al caso;

Que en el presente caso, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración, surge de las constancias que obran en autos y de la gravedad de la falta cometida por el impugnante;

Que en virtud a las consideraciones expresadas, y atento al Dictamen Nº 212/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Jorge Facundo Cristian Kiprán Sulca, en contra del Decreto Nº 919/2019;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Jorge FACUNDO CRISTIAN KIPRÁN SULCA, DNI Nº 39.402.259, Clase 1996 en contra del Decreto Nº 919/2019, de conformidad a las razones invocadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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