DECRETO N° 791/20
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO JERÁRQUICO. CABO RETIRADO FRANCO PABLO IVÁN ARIAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20878, el día 01 de Diciembre de 2020.



SALTA, 26 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 791

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. Nº 44-145.056/2017-1 y adjuntos.

VISTO
recurso jerárquico interpuesto por el Cabo (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Franco Pablo Iván Arias, en contra de la Resolución Nº 65/2019 del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el Cabo Arias, en contra de la Resolución Nº 649/2019 del Ministerio de Seguridad de la Provincia, mediante la cual se resolvió otorgar el beneficio del retiro obligatorio del Cabo Franco Pablo Iván Arias, conforme lo establecido por el artículo 65 inciso b), apartado 1) de la Ley Nº 6.719 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, y Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada por los Decretos Nº 301/2006 y Nº 134/2006 (Nacional y Provincial), aplicable en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Octava a Undécima del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia al Estado Nacional, aprobado por Ley Nº 6.818;

Que de las constancias de autos, se observa que la Resolución Nº 65/2019 fue notificada al peticionante en el domicilio constituido por su apoderado, el 7 de enero de 2020 y la interposición de apelación jerárquica se realizó el día 23 del mismo mes, es decir encontrándose vencido el término de diez (10) establecidos en el artículo 180 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta;

Que cabe destacar que, los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el solo transcurso del tiempo se produce pérdida del derecho o facultad procesal que dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36, nota 64);

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que entonces, dichos plazos generan la firmeza del acto; ya que, la construcción legislativa de la normativa aplicable, no habilita ningún margen valorativo para la Administración ante el vencimiento de los plazos, que puede llegar a conducir hacia una solución legítima diversa, incluso los pedidos de vistas y de suspensión, interrupción y/o prórroga de los plazos en materia recursiva carecen de virtualidad jurídica;

Que de este modo, la improcedencia formal del recurso jerárquico bajo examen exime del análisis de fondo planteado en autos;

Que por lo expresado y atento el Dictamen Nº 217/2020 de la Fiscalía de Estado, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal el recurso jerárquico interpuesto por el Cabo (R) de la Policía de la Provincia de Salta, FRANCO PABLO IVÁN ARIAS, DNI Nº 28.835.318, en contra de la Resolución Nº 65/2019, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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