DECRETO N° 792/20
DISPONE LA BAJA DEL AGENTE LUIS FERNANDO ANDRADA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20878, el día 01 de Diciembre de 2020.



SALTA, 26 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 792

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-63.846/2016

VISTO
la situación del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Luis Fernando Andrada; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Actas Nº 06/2016 y Nº 10/2017 (bis) de la Junta de Calificaciones, Ascenso y Eliminación para el personal penitenciario, previa evaluación de los antecedentes laborales del nombrado, se recomendó la eliminación del agente Andrada de las filas del Servicio Penitenciario por su falta de responsabilidad laboral, conforme el procedimiento dispuesto por el Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de Salta-;

Que, en virtud de ello, mediante la Disposición Nº 404/2016 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta se solicitó se disponga su baja, por estar comprendido en la causal prevista en el artículo 36 inciso g) del Decreto Nº 1.108/1985;

Que la Asesoría Letrada de la Sub Secretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios mediante Dictamen Nº 203/2017 eleva las actuaciones al Ministerio de Seguridad a los fines de solicitar al Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal pertinente por imperio del artículo 144 inciso 7) de la Constitución Provincial;

Que atento a lo expresado y en virtud del Dictamen Nº 281/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia Luis Fernando Andrada;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 7), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, LUIS FERNANDO ANDRADA, DNI Nº 29.204.808, Clase 1.981, Legajo Personal Nº 3.349, de conformidad con lo establecido en las causales previstas en el artículo 36 inciso g) del Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de Salta-, atento a los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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