DECRETO N° 793/20
DECRETO Nº 4.118/1997. RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. AMPLÍA HASTA EL 31 DE MARZO DE 2021, EL PLAZO DE USUFRUCTO DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA OBLIGATORIA - AÑO 2019.

Publicado en el Boletín N° 20877, el día 30 de Noviembre de 2020.



SALTA, 26 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 793

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto Nº 4.118/1997, por el cual se aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administración Pública Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º del citado Decreto establece que la Licencia Anual Ordinaria Obligatoria deberá otorgarse y usufructuarse en el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente;

Que, en virtud de estrictas necesidades laborales, a diversos empleados del Poder Ejecutivo Provincial se les adeuda la referida licencia correspondiente al año 2019, cuyo plazo vence el 30 de noviembre de 2020, resultando necesario extender el mismo, en forma excepcional, hasta el 31 de marzo del año 2021;

Que la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Secretaría Legal y Técnica, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase, hasta el 31 de marzo de 2021, indefectiblemente, el plazo de usufructo de la Licencia Anual Ordinaria Obligatoria correspondiente al año 2019, adeudada a los agentes de la Administración Pública provincial por razones de servicios debidamente justificadas. A tales fines, las áreas de Personal deberán verificar la acreditación de los extremos pertinentes.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, en la fecha indicada en el artículo precedente, las áreas de Personal deberán elevar a sus superiores un informe en el que se consignen los datos y la cantidad de agentes que usufructuaron la licencia del año 2019, como así también de aquellos que no lo hicieron, quienes indefectiblemente perderán dicho beneficio.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas






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