DECRETO N° 793/22
APRUEBA CONVENIO POR MAYOR FINANCIAMIENTO "CIUDAD JUDICIAL DE ORÁN - 1º ETAPA - SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA". SUSCRIPTO CON LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21316, el día 21 de Septiembre de 2022.



SALTA, 19 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 793

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Convenio por Mayor Financiamiento de la obra "Ciudad Judicial de Orán - 1º Etapa - San Ramón de la Nueva Orán - Departamento de Orán - Provincia de Salta”; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto el incremento del financiamiento otorgado por la Nación a la Provincia de Salta para la ejecución de la mencionada obra;

Que en virtud de ello la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación se compromete a ampliar el aporte financiero otorgado por un monto de $614.559.543,42 (Pesos seiscientos catorce millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres con cuarenta y dos centavos), ascendiendo el monto total a financiar a la suma de $2.114.559.543,42 (Pesos dos mil ciento catorce millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres con cuarenta y dos centavos);

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y artículo 4º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio por Mayor Financiamiento “Ciudad Judicial de Orán - 1º Etapa - San Ramón de la Nueva Orán - Departamento de Orán - Provincia de Salta”, suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo



VER ANEXO


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