DECRETO N° 794/21
INCORPORA A LA PLANTA Y COBERTURA DE CARGOS DE DIVERSOS HOSPITALES Y ÁREAS OPERATIVAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

Publicado en el Boletín N° 21070, el día 10 de Septiembre de 2021.



SALTA, 03 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 794

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 321-101243/2017 y otros.

VISTO las presentes actuaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las mismas se gestionan, por necesidades de ser­vicios, las designaciones de los profesionales médicos egresados oportunamente de los Programas de Residencia de los distintos nosocomios y Áreas Operativas dependientes del Ministerio de Salud Pública, como personal temporario de dicha cartera;

Que el señor Ministro de Salud Pública, en la administración del sistema sanitario público de la Provincia, promovió las designaciones propiciadas, en los térmi­nos de los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 7.678;

Que en ese sentido, se requiere la readecuación de la planta y cober­tura de cargos de las distintas dependencias del Ministerio de Salud Pública, donde los médicos señalados serían designados, en procura de la optimización de las redes prestacionales de salud de la Provincia;

Que han tomado la debida intervención los organismos competentes en el caso, razón por la cual deviene procedente la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, en el marco de las facultades establecidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8.171 y el artículo 31 de la Ley Nº 8.227,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímase de la planta de cargos de los diversos nosocomios y Áreas Operativas, los cargos consignados en el Anexo I que forma parte del presente, a partir de la fecha que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese a la planta y cobertura de cargos de diversos hospitales y Áreas Operativas dependientes del Ministerio de Salud Pública, los cargos detallados en el Anexo II, que forma parte del presente, a partir de la fecha que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3º.-. La erogación resultante del mismo, deberá imputarse a las partidas y a Cursos de Acción correspondientes al Ministerio de Salud Pública, Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)



VER ANEXO




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