DECRETO N° 795/20
APRUEBA MODELO DE CONTRATO NEGOCIADO DE PRÉSTAMO A SUSCRIBIR ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA -FONPLATA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO: AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOS

Publicado en el Boletín N° 20877, el día 30 de Noviembre de 2020.



SALTA, 27 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 795

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

EXPTE.Nº 11-120021/20

VISTO
el modelo de Contrato de Préstamo ARG-49/2020 negociado con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA, para la ejecución del Proyecto denominado: "Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo", ubicado en la localidad de Salta Capital - Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Provincial Nº 8.208, promulgada por el Decreto Provincial Nº 583/20, se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA, un Contrato de Préstamo para el financiamiento del Proyecto denominado: "Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo", Préstamo ARG-49/2020;

Que en virtud del financiamiento obtenido la Provincia podrá mejorar y ampliar la infraestructura del Hospital San Bernardo, destinada a servicios y áreas de atención de Cuidados Críticos y de Alta Complejidad, logrando con ello contribuir finalmente al incremento de la capacidad y de la calidad de los servicios públicos de salud, no solo de la Provincia de Salta, sino también de su zona de influencia;

Que el artículo quinto de la Ley citada establece que la ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en tal sentido se lo habilitó a llevar a cabo la gestión fiduciaria y de administración, efectuando al efecto todos los trámites correspondientes, como así también a suscribir toda la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con la Ley, actuando por sí, en la instrumentación, obtención, registración y pago de los fondos del préstamo autorizado;

Que en virtud del mandato conferido por los artículos 4º, 5º y 6º de la referida Ley Provincial el Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos en fecha 26/10/2020 negoció junto a las autoridades del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA y de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Nación Argentina, el modelo de contrato de préstamo definitivo conforme obra a fs. 275/296 de las actuaciones, habiéndose obtenido para la provincia mejores condiciones a las previstas en el modelo de contrato inicial;

Que es necesario que el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina oficie como garante del Contrato de Préstamo que se suscriba entre la Provincia de Salta y FONPLATA;

Que en el marco referenciado y conforme a la autorización otorgada oportunamente por el artículo 4º de la Ley Nº 8.208, la Provincia garantizará el pago de las obligaciones asumidas con los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias, hasta la cancelación definitiva del préstamo, tornándose necesaria asimismo la aprobación del modelo de contrato de contragarantía correspondiente;

Que en razón de lo expuesto, se torna necesario aprobar, por un lado el modelo de Contrato negociado de Préstamo a suscribir por el Gobierno de la Provincia de Salta y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA, y por el otro proceder a la aprobación del contrato de contragarantía a suscribir con la Presidencia de la Nación Argentina;

Que en autos han tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, la Oficina Provincial de Presupuesto, la Secretaria de Finanzas y la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos, todos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, lo mismo que la Fiscalía de Estado de la Provincia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Contrato Negociado de Préstamo a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA para el financiamiento del Proyecto denominado: "Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo", ubicado en la localidad de Salta Capital - provincia de Salta, Préstamo ARG-49/2020, en los términos de los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 8.208, el que como Anexo Nº 1 forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de Contrato de Contragarantía a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Nación Argentina, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 8.208, el que como Anexo Nº 1 forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Instruyase al señor Ministro de Economía y Servicios Públicos a los fines de que proceda a notificar a la Secretaría de Hacienda de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Púbiicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO




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