DECRETO N° 796/22
APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INSUMOS, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y/O SERVICIOS MEDIANTE EL FONDO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO. SUSCRIPTO CON EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21318, el día 23 de Septiembre de 2022.



SALTA, 20 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 796

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Convenio Específico al Convenio Marco de Cooperación y Financiamiento para la Adquisición de Bienes Insumos, Contratación de Obras y/o Servicios Mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto el otorgamiento de asistencia financiera a favor de la Provincia para la adquisición de bienes y servicios, que serán utilizados exclusivamente en la logística de la extinción de los siniestros y al desempeño de actividades que coadyuven a cumplir y optimizar el manejo del fuego;

Que en ese marco, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación mediante el Fondo Fiduciario existente con el Bice Fondo Fiduciario S.A, se compromete al financiamiento por un monto de hasta $50.000.000,00 (Pesos cincuenta millones) a los fines de adquirir tales bienes;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y artículo 4º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase Convenio Específico al Convenio Marco de Cooperación y Financiamiento para la Adquisición de Bienes Insumos, Contratación de Obras y/o Servicios Mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial



SÁENZ - López Morillo



VER ANEXO




Responsive image Responsive image