DECRETO N° 798/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. SARGENTO PABLO ANTONIO TORRES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21318, el día 23 de Septiembre de 2022.



SALTA, 20 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 798

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-116768/2019-0 y agregados.-

VISTO la situación del Sargento de Policía de la Provincia de Salta, Pablo Antonio Torres; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de los informes de relevancia de la Comisaría Seccional Cuarta, en fecha 14 de mayo de 2019;

Que a raíz de ello, mediante la Resolución Nº 19269/2019 de la Jefatura de Policía, se dispuso el pase a situación pasiva del mencionado Sargento, y por la Resolución Nº 25635/2019 se estableció la continuidad de dicha situación;

Que el Sargento Torres, fue condenado en la causa judicial Expediene Nº JUI 158754/2019, por ser autor, material y penalmente responsable de los delitos dispuestos en los artículos 149 bis primer párrafo, segundo supuesto y 89 función del 92 y 80 incisos 1 y 11, en concurso Real con el 55, todos del Código Penal;

Que en consecuencia, la Oficina de Asuntos Internos, mediante Dictamen Nº 136/2020, aconsejó declarar responsable administrativamente del hecho investigado al sumariado, considerando que debía ser exonerado de la Institución Policial, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 inciso b), concordante con el artículo 30 inciso c), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por infracción a lo estipulado en los artículos 107 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140 incisos b), c) y f), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordena el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014;

Que de las constancias de autos, en particular, de los informes de relevancia, de las denuncias, de la declaración de descargo, del fallo recaído en la causa JUI- 158784/2019, y del informe del Departamento de Medicina Legal, entre otros elementos, quedaron acreditadas las faltas en que incurrió el Sargento Torres, surgiendo así que su conducta, por si sola revela un accionar inaceptable para un integrante de la fuerza pública;

Que en ese contexto, corresponde aplicar la sanción de destitución por exoneración, dispuesta en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6193, por infracción a los artículos 104 y 106 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del artículo 140 incisos b), c) y f), del mismo plexo normativo;

Que a su vez, corresponde decir, que los hechos que se le atribuyen al sumariado, por si solos comportan una conducta indecorosa y resultan especialmente reprochable teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial; los que no pueden quedar impunes, pues, transgreden deberes fundamentales de todo policía como es el de no atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente la vida, la libertad y la propiedad de las personas, conforme a lo dispuesto por el articulo 30 inciso a), de la Ley Nº 6193;

Que en ese orden de ideas, cabe manifestar que, en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no debe calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” [CJS, 25-4-200T7, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recursos de Apelación” (Expediente N° CJS 29.145/06)];

Que el agente público, es quien debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienhoff, Miguel S.; Tratado de Derecho Administrativo. Tomo lll-B, pág. 240/241, Edit. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que por lo demás el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructoria y probatoria, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1490/2014;

Que en ese marco, es del caso destacar, que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, pág. 49];

Que en autos, se comprueba que el Sargento Torres tuvo la oportunidad de formular descargo (fs. 136), y fue debidamente notificado a fin de que presente el alegato correspondiente (fs. 158);

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente, probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción de exoneración, resulta ajustada a derecho por infracción a los artículos 104 y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 incisos b), c) y f) del Decreto Nº 1490/2014;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 390/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al Sargento de Policía de la Provincia de Salta, Pablo Antonio Torres, la sanción de destitución por exoneración, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas per el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Sargento de Policía de la Provincia, Pablo Antonio Torres, D.N.I. Nº 32.455.016, Legajo Personal Nº 17.685, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso b), en concordancia con el artículo 30 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 104 y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 incisos b), c) y f), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, en mérito a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníque, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo






Responsive image Responsive image