DECRETO N° 799/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. ALEJANDRO FLORENCIO MERUBIA.

Publicado en el Boletín N° 20878, el día 01 de Diciembre de 2020.



SALTA, 27 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 799

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 4976/2018 Código 244

VISTO
el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Alejandro Florencio Merubia en contra del Decreto Nº 1.327/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se aplicó la sanción de cesantía al señor Merubia, dependiente del Hospital Público Materno Infantil SE, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso d) y 15 inciso f) de la Ley Nº 7.678, por transgredir las previsiones de los artículos 11 incisos a) y f) y 17 incisos a) y b) del mismo cuerpo legal;

Que el recurrente se considera agraviado porque no se han tenido en cuenta los descargos presentados, y porque le correspondería una sanción menos grave, aduciendo que se faltó al principio de razonabilidad y, por lo tanto, la Administración actuó de manera arbitraria;

Que no basta con invocar la falta de consideración a sus defensas, arbitrariedad, o en su caso, falta de razonabilidad en forma abstracta, sino que debe enunciarse de manera concreta, como la supuesta falta de razonabilidad en la decisión administrativa agravia al impugnante;

Que al respecto la Corte de Justicia de Salta ha dicho que: “Carece de sustento la alegada vulneración al derecho de defensa, si el recurrente ha omitido señalar cuales fueron las pruebas o defensas de las que se vio privado y cual es la incidencia de ellas en la decisión del caso” (tomo 77:029; 78: 467);

Que así, de acuerdo con las constancias de autos y de la declaración indagatoria, surge que se encuentra acreditada la falta que se le imputa al señor Merubia, incumpliendo con las obligaciones establecidas en los artículos 11 incisos a) y f), y 17 incisos a) y b) de la Ley Nº 7.678, siendo pasible la sanción establecida en el artículo 15 inciso f) del mismo cuerpo legal;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de ilegitimidad y/o irrazonabilidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante, contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000- C, 151 - DJ, 2000-3-90);

Que de las constancias que obran en el expediente, surge que el señor Merubia pudo ejercer su derecho de defensa, presentando su descargo, acompañando pruebas y formulando alegatos;

Que en referencia a su petición subsidiaria de reducción de la sanción, cabe decir que por el hecho cometido, corresponde rechazar in limine dicha solicitud;

Que el acto administrativo en crisis, resulta en un todo ajustado a derecho y proporcional a la falta cometida, no existiendo, por ende, ningún elemento que permita hacer variar a la Administración en la decisión adoptada;

Que atento a lo expuesto y en virtud al Dictamen Nº 27/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Alejandro Florencio Merubia en contra del Decreto Nº 1.327/2019;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ALEJANDRO FLORENCIO MERUBIA DNI Nº 16.695.831 ex agente del Hospital Público Materno Infantil SE, contra el Decreto Nº 1.327/2019, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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