DECRETO N° 799/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE ÚRSULA VANESA PRIETO SHIRLEY. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21318, el día 23 de Septiembre de 2022.



SALTA, 20 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 799

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-293680/2018 Corresponde 4 y adjuntos.-

VISTO la situación laboral de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Úrsula Vanesa Prieto Shirley; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz de los informes, de fecha 3 de diciembre de 2018 del Departamento Salud y del 12 de diciembre de 2018 de la División Administración de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia de Salta, de los que se desprende que la mencionada agente, incurrió en más de 7 (siete) días de inasistencias continuas al servicio durante el año 2018;

Que consecuentemente, mediante la Resolución Nº 63.595/2018 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspender preventivamente a la señora Prieto Shirley, en el ejercicio de sus funciones y la suspensión del pago de sus haberes, a partir de la fecha en que incurrió en abandono de servicio, es decir, desde el 17 de agosto de 2018;

Que dicha suspensión se dispuso nuevamente, mediante la Resolución Nº 388/2019 de la Secretaría de Seguridad;

Que en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 2 de la Policía de la Provincia, procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 19/2019 similar Nº (DIA) 235/2019- y, una vez concluida la instrucción aconsejó responsabilizar y sancionar a la investigada administrativamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 108, inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 35.351/2020 solicitando la destitución por cesantía de la agente en cuestión, conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que, de las constancias obrantes en autos, en especial de los informes del Departamento de Salud, de la División Administrativa de Recursos Humanos, de la Sección de Liquidación de Sueldos y de la Foja Especial de Servicio, surge que la Agente Prieto Shirley, incurrió en abandono de servicio en el año 2018;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave de la misma a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina”, Causa Nº 20.400/93 24/05/96);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, resguardándose de este modo, el ejercicio del derecho de defensa;

Que, en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamtenlo provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener la resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director). Ed. Abeledo Perrol - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó a la agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar (fs. 36, 63 y 77);

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 292/2021, de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía, la Agente de la Policía de la Provincia Úrsula Vanesa Prieto Shirley; debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía de la Agente la Policía de la Provincia de Salta, Úrsula Vanesa Prieto Shirley, D.N.I. Nº 31.712.083, Legajo Personal Nº 21.139, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




Responsive image Responsive image