DECRETO N° 801/20
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SR. DIEGO RAMÓN BILBAO.

Publicado en el Boletín N° 20878, el día 01 de Diciembre de 2020.



SALTA, 27 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 801

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente. Nº 22-582.448/2018 y agregados

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Diego Román Bilbao, en contra de la Resolución Nº 426/2019 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida Resolución la Dirección General de Rentas determinó de oficio la deuda correspondiente a los períodos 11/2017 y 12/2017 del Impuesto a las Actividades Económicas, cuyo monto asciende a la suma $ 448.371,96 (pesos cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y uno con 96/100), en concepto de capital e intereses (artículo 36 del Código Fiscal de Salta), y aplicó una multa equivalente al 70 % del impuesto omitido por las mismas posiciones fiscales por la suma de $198.430,58 (pesos ciento noventa y ocho mil cuatrocientos treinta con 58/100), conforme lo dispone el artículo 38 del citado cuerpo legal y planilla anexa de dicha resolución;

Que previa intervención de Fiscalía de Estado, el Subprograma de Inspecciones Fiscales rectificó la Planilla Determinativa, modificándose la deuda determinada por Resolución Nº 426/2019 en la suma de $ 431.325,58 (pesos cuatrocientos treinta y un mil trescientos veinticinco con 58/100), en concepto de capital e intereses, y aplicó una multa equivalente al 70 % del impuesto omitido por las mismas posiciones fiscales, por la suma de $165.915,12 (pesos ciento sesenta y cinco mil novecientos quince con 12/100) conforme al artículo 38 del Código Fiscal;

Que el contribuyente en su recurso, señaló que existe una errónea configuración de la base imponible al tenerse en consideración el Acta Labrada por la Municipalidad de la Ciudad de Salta emitida en fecha 29 de noviembre de 2017 en el evento “Maluma Word Tour 2017”, sosteniendo que dicha acta fue impugnada y que no refleja los reales ingresos económicos toda vez que computa la totalidad de entradas dadas sin costo o menor valor;

Que así también, sostuvo que existió doble imposición al abarcar la determinación de oficio los períodos 11/2017 y 12/2017, solicitando en consecuencia que se deje sin efecto la resolución impugnada;

Que en referencia a ello cabe señalar que la Dirección General de Rentas determinó de oficio el Impuesto a las Actividades Económicas adeudado por el señor Diego Román Bilbao por los períodos 11/2017 y 12/2017. A tal fin el organismo fiscal utilizó la metodología de base presunta, cuya utilización fue acertada y legal pues se ajusta a las pautas establecidas en el Código Fiscal;

Que en este aspecto, la jurisprudencia ha sostenido que "... los métodos presuntivos, son alternativas válidas que habilita la ley a favor de la Administración para que pueda cumplir sus objetivos, en aquellos casos, en que debido a la inexistencia de elementos, registración con notorias falencias respaldatorias, documentación que no resulte fehaciente e insuficiencias de diversa índole, deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible" (TFN, Sala B, “Amas, María Martha; Amas, Miguel Jorge y Rodríguez, Nélida A. Soc. de Hecho”, fallo del 15/07/03, pub. La Ley Online y TFN, Sala B, “Dadea, Marta Elisa s/ apelación, sentencia del 22/12/83");

Que sin perjuicio de ello, y en atención a que en su escrito recursivo el contribuyente esbozó argumentos técnicos y acompañó documentación de idéntica característica, se remitieron las presentes actuaciones a la Dirección General de Rentas, a fin de que dicho organismo analice las cuestiones técnicas vertidas en la presentación efectuada por el recurrente y determine si las mismas resultaban susceptibles de modificar el contenido de la resolución recurrida;

Que en este marco, el organismo fiscal, teniendo en cuenta lo expuesto por el contribuyente y la documentación acompañada, determinó nuevamente su obligación tributaria;

Que asimismo, procedió a la deducción de las facturas adjuntadas, conforme surge de las actuaciones administrativas;

Que, en consecuencia, al haber procedido la Dirección General de Rentas a rehacer la planilla determinativa teniendo en cuenta la documentación acompañada por el contribuyente, cabe concluir que la base imponible se encuentra correctamente conformada, por lo que los agravios tendientes a impugnarla no pueden prosperar, como así tampoco el agravio identificado como “doble imposición", que si bien se refiere a una duplicación de la base imponible en períodos sucesivos, es desvirtuada por el propio criterio del organismo fiscal expuesto en estos obrados;

Que sin perjuicio de ello, cabe aclarar que, si bien el acta de verificación labrada por la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta en fecha 29 de noviembre de 2017 pudo haber sido impugnada por el contribuyente, dicha impugnación no la priva de los efectos propios en su carácter de instrumento público, no obstante esto no implica desconocer su carácter de fuente de información, que junto con los restantes elementos obrantes en estas actuaciones, permitió que la Dirección General de Rentas establezca la base imponible correspondiente a cada período del tributo en cuestión y determine la obligación tributaria;

Que a ello cabe agregar, que el contribuyente no acompañó medios de prueba tendientes a acreditar la veracidad de sus afirmaciones, por lo tanto, no resultan atendibles los agravios expuestos por el mismo tendiente a impugnar la conformación de la base imponible ni la determinación de oficio practicada y la metodología empleada, por lo que corresponde se confirme la determinación practicada por la Dirección General de Rentas;

Que en cuanto a la sanción de multa aplicada en el artículo 3º de la Resolución Nº 426/2019, si bien el contribuyente solicita que sea dejada sin efecto, la misma no fue objeto de impugnación no se esgrimió agravio tendiente a desvirtuarla, razón por la cual corresponde confirmar la sanción aplicada por la Dirección General de Rentas, la que encuadra dentro de los parámetros establecidos por la norma aplicada, artículo 38 del Código Fiscal. A tal fin se debe tener en cuenta que su monto resulta de la planilla determinativa;

Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención de su competencia emitiendo Dictamen Nº 240/2020;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor DIEGO ROMÁN BILBAO CUIT Nº 20-20263894-6, en contra de la Resolución Nº 426/2019 de la Dirección General de Rentas, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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