DECRETO N° 807/20
DENIEGA POR INADMIBILIDAD FORMAL. RECURSO JERÁRQUICO. SARGENTO VALERIA GABRIELA CHILIGUAY. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20879, el día 02 de Diciembre de 2020.



SALTA, 27 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 807

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-166.481/2020 y adjuntos
.

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Valeria Gabriela Chiliguay en contra de la Resolución Nº 311/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que citada resolución rechazó el recurso interpuesto por la Sargento Chiliguay en contra de la Resolución Nº 333/2019 del Ministerio de Seguridad, la cual determinó el haber de su Retiro Obligatorio conforme a lo estipulado por el artículo 65 de la Ley Nº 6.719 de Jubilaciones, Pensiones de la Provincia de Salta y Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, relativo al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario;

Que de las constancias de autos, surge que la Resolución Nº 311/2020 fue notificada en fecha 11 de junio de 2020, y la impugnante interpuso el recurso jerárquico en fecha 29 de junio de 2020 a horas 16:10, una vez vencido el término de diez (10) días establecido en el artículo 180 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- y fuera del plazo de gracia, el que feneció el día 29 de junio a las 10:00 horas;

Que en consecuencia, el recurso deducido resulta extemporáneo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley antes mencionada la impugnante lo presentó una vez vencidos los plazos, perdiendo el derecho dejado de usar;

Que es dable recordar los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el sólo transcurso del tiempo, se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T.1, pág. 36 nota 64);

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir encuentra su fundamento el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración. Entonces, dichos plazos contienen un efecto extintivo del derecho a impugnar y generan la firmeza del acto;

Que consecuentemente, el recurso interpuesto resulta formalmente inadmisible y, por ende, exime a la Administración de la evaluación de la cuestión de fondo planteada;

Que en virtud a lo expresado y atento al Dictamen Nº 242/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar el recurso jerárquico deducido por la Sargento de la Policía de la Provincia Valeria Gabriela Chiliguay, en contra de la Resolución Nº 311/2020;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniéguese por inadmisibilidad formal, el recurso jerárquico deducido por la Sargento de la Policía de la Provincia VALERIA GABRIELA CHILIGUAY, DNI Nº 28.133.527, Legajo Nº 15.280, en contra de la Resolución Nº 311/2020 dictada por el Ministerio de Seguridad, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas




Responsive image Responsive image