DECRETO N° 809/20
RETIRO OBLIGATORIO. SARGENTO MIGUEL AGUSTÍN FIGUEROA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20879, el día 02 de Diciembre de 2020.



SALTA, 27 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 809

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-276888/2019-0 y agregados.

VISTO
la situación del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Miguel Agustín Figueroa; y,

CONSIDERANDO:

Que del informe de relevancia efectuado por la División de Policía Rural y Ambiental Nº 5 (DPRA), da cuenta que el Sargento Figueroa mantuvo conductas que transgreden los lineamientos de la institución, que dieron origen a la instrucción de sumario administrativo, tendiente a dejar esclarecida la situación planteada y deslindar responsabilidades del caso;

Que concluido el mismo, la Dirección de Investigaciones Administrativas elaboró el informe en el cual aconsejo aplicar al Sargento, la sanción segregativa de cesantía con encuadre legal en los artículo 106 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que a su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Provincia, arribó a la misma conclusión sin prejuicio de encuadrar la mencionada sanción en la trasgresión a los artículos 108 incisos p) y v) del Decreto Nº 1.490/2014 con el agravante del artículo 140 inciso b) del citado texto legal;

Que debe señalarse que mediante el Decreto Nº 175/2020 se dispuso el pase a retiro obligatorio del Sargento Figueroa, motivo por el cual la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 4.828/2020 por la cual resolvió elevar las actuaciones a la Secretaría de Seguridad a fin de solicitar por ante la Fiscalía de Estado, la conversión del retiro obligatorio del sumario por la sanción segregativa de cesantía;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública. (Marienohoff, Miguel S.,“Tratado de Derecho Administrativo “, Tomo lll-B, pág., 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que las constancias de autos, acreditan la transgresión al artículo 106 inciso a) y 108 incisos p) y v) del Decreto Nº 1.490/2014 con el agravante del artículo 140 inciso b) del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-,

Que se observa que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, se resguardo el ejercicio del derecho de defensa de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenidos en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que el agente público debe ostentar una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo con las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienhoff, Miguel S.; Tratado de Derecho Administrativo, tomo lll-B, pág. 240/241, Edit. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que en consecuencia, y habiendo quedado suficientemente probada la falta del sumariado, la medida expulsiva de cesantía, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 282/2020 de la Fiscalía de Estado corresponde disponer la conversión del retiro obligatorio otorgado al Sargento Miguel Agustín Figueroa en destitución por cesantía, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio otorgado mediante el Decreto Nº 175/2020, al Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, MIGUEL AGUSTÍN FIGUEROA, Legajo Personal Nº 16.370, de conformidad a lo establecido por el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193, en virtud a lo previsto en los artículos 93 inciso b) punto 2, 94 y 95 del Decreto Nº 1.490/2014, por infracción a lo dispuesto en los artículos 106 inciso a) y 108 incisos p) y v), con el agravante del artículo 140 inciso b) del mismo plexo normativo, atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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