DECRETO N° 810/20
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SARGENTO JOSÉ RENATO TABOADA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20879, el día 02 de Diciembre de 2020.



SALTA, 27 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 810

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-160.539/2020-0

VISTO
recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia, José Renato Taboada, en contra del Decreto Nº 175/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Decreto, se dispuso el pase a retiro obligatorio del Sargento Taboada, conforme lo establecido en los artículos 10 inciso k) y 11 apartado b) de la Ley Nº 5.519;

Que preliminarmente cabe precisar que el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, establece que: “El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 172. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración y resuelto por este sin sustanciación...”;

Que resulta necesario tener en cuenta que la parte recurrente presentó dos escritos de un mismo tenor en diferentes fechas, por lo que en virtud de los artículos 143 y 144 de la Ley Nº 5.348, se tiene en cuenta el de la primera fecha de su presentación (22 de junio de 2020);

Que en consecuencia, el recurso deducido resulta extemporáneo, pues se interpuso una vez vencido el término establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348. Ello, además, trae aparejada la pérdida del derecho dejado de usar por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley antes mencionada;

Que es dable destacar que, los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el solo transcurso del tiempo se produce pérdida del derecho o facultad procesal que dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36, nota 64);

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración. Entonces dichos plazos contienen un efecto extintivo del derecho a impugnar y generan la firmeza del acto;

Que consecuentemente, el recurso interpuesto resulta formalmente inadmisible y, por ende, exime a la Administración de la evaluación de la cuestión de fondo planteada;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 263/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia, José Renato Taboada, en contra del Decreto Nº 175/2020;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia, JOSÉ RENATO TABOADA, DNI Nº 23.092.459, en contra del Decreto Nº 175/2020, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas




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