DECRETO N° 811/20
DISPONE CONVERSIÓN DEL RETIRO OBLIGATORIO, EN DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE RET. EMANUEL SERGIO TEJERINA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20880, el día 03 de Diciembre de 2020.



SALTA, 01 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 811

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-155.179/2019 Cpde. 5) y adjunto.

VISTO
la situación del agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Emanuel Sergio Tejerina; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 28.912/2019 de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Salta, se ordenó la suspensión preventiva del agente Tejerina por faltar al servicio, sin causa justificada, por más de diez días alternados durante el transcurso del año 2019, sin que exista constancia de su reintegro al servicio, medida que fue ampliada por la Resolución Nº 284/2019 de la Secretaría de Seguridad;

Que como consecuencia de ello, se inició el sumario administrativo de acuerdo a lo previsto en el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamento General de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, se dictó la Resolución Nº 3.575/2020, mediante la cual se solicitó el dictado del instrumento legal que disponga la conversión del retiro obligatorio otorgado mediante el Decreto Nº 175/2020, en destitución por cesantía del agente Tejerina, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, por infracción al artículo 108 inciso b), concordante con el artículo 140 inciso c) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que en mérito a las constancias obrantes en el expediente, quedó acreditada la responsabilidad del sumariado por la falta grave que se le imputa;

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa;

Que por lo demás, y como es sabido, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), y dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho de defensa que asiste al interesado de ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexi- UCA, Bs. As. año 2005, pág. 49];

Que habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se les imputan al sumariado, la sanción de destitución por cesantía solicitada resulta ajustada a derecho;

Que al respecto, corresponde advertir que los agentes policiales en situación de retiro se encuentran sujetos al cumplimiento de determinados deberes, lo que implica su consecuente sometimiento al régimen disciplinario derivado del incumplimiento de los mismos, aunque limitado a aquellas faltas graves o muy graves que pudieran dar lugar a una sanción de cesantía o exoneración, en virtud de lo dispuesto por el artículo 93 inciso b) apartado 3) y el artículo 95 del Decreto Nº 1.490/2014;

Que en virtud a lo expuesto y atento el Dictamen Nº 302/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la conversión del retiro obligatorio otorgado al agente Emanuel Sergio Tejerina en destitución por Cesantía, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2º y 7º de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio dispuesto mediante el Decreto Nº 175/2020, en destitución por cesantía del agente (R) de Policía de la Provincia, EMANUEL SERGIO TEJERINA, DNI Nº 34.640.703, Clase 1.989, Legajo Personal Nº 20.184, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, y en virtud a lo previsto en el artículo 93 inciso b), apartado 3) y el artículo 95 del Decreto Nº 1.490/2014, por infracción al artículo 108 inciso b) del citado plexo normativo.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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