DECRETO N° 819/20
APLICA SANCIÓN DISCIPLINARIA. AGENTE CRISTIAN ROMÁN GÓMEZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20881, el día 04 de Diciembre de 2020.



SALTA, 01 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 819

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-24.552/2017 y Cpde. 4) (Cuerpos 1 y 2)

VISTO
el Sumario Administrativo instruido en el ámbito del Servicio Penitenciario de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho procedimiento se inició con el fin de investigar el incidente suscitado el día 31 de enero de 2017 en el interior del Pabellón “A” Sector de Régimen Especial de Conducta de la Unidad Carcelaria Nº 5 - Tartagal, para determinar la responsabilidad del Agente Cristián Román Gómez, del Cabo Víctor Alejandro Victoriano y del Cabo Marcelo Nicolás Torres, personal del Servicio Penitenciario de la Provincia;

Que de acuerdo con las conclusiones sumariales, por imperio del artículo 1º, Letra “D” del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario- quedó debidamente probada la gravedad de los hechos investigados;

Que la Asesoría Letrada del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, mediante Dictamen Nº 1.026/2017, manifiesta que de la documentación incorporada, se advierten elementos probatorios sólidos y contundentes que demuestran la existencia de las faltas disciplinarias imputadas al personal investigado; destacando que se cumplimentó en el mismo con los pasos procesales pertinentes establecidos por el Decreto Nº 4.541/2008 y por ende manteniendo la intangibilidad y respeto al debido proceso;

Que el Director General del Servicio Penitenciario, mediante Disposición Nº 47/2018, solicitó a la entonces Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios, se gestione el dictado del instrumento legal que imponga las sanciones disciplinarias pertinentes, correspondiéndole al Agente Cristián Román Gómez, una sanción consistente en la aplicación de treinta (30) días de suspensión, por haber incurrido en Faltas Graves, artículo 1º, letra “M”, inciso b) apartado 83) y Faltas Muy Graves, artículo 1º, letra “M”, inciso c), apartado 03); al Cabo Víctor Alejandro Victoriano, una sanción de treinta (30) días de suspensión, Faltas Graves: artículo 1º, letra “M” , inciso b), apartado 83), Faltas Muy Graves: artículo 1º, letra “M”, inciso c), apartado 03) y al Cabo Ornar Marcelo Nicolás Torres, una sanción consistente en la aplicación de treinta (30) días de suspensión, por Faltas Graves: artículo 1º, letra “M" inciso b), apartado 83), y por Faltas Muy Graves: artículo 1º, letra “M”, inciso c), apartado 03);

Que cabe señalar que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a la norma antes señalada, resguardándose el ejercicio del derecho de defensa y respetando, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial, por lo que la sanción aconsejada resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 985/2020 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, corresponde imponer las sanciones sugeridas por la Disposición Nº 47/2018 de la Dirección General del Servicio Penitenciario;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2º) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171, con encuadre en el Decreto Nº 360/1970,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Aplícase al Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta CRISTIAN ROMÁN GÓMEZ, DNI Nº 34.847.320, Legajo Personal Nº 3.970, una sanción disciplinaria consistente en la aplicación de treinta (30) días de suspensión, por haber incurrido en Faltas Graves, artículo 1º, letra “M", inciso b) apartado 83) y Faltas Muy Graves, artículo 1º, letra “M", inciso c), apartado 03); estipuladas en el Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario-, atento las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase al Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta VÍCTOR ALEJANDRO VICTORIANO, DNI Nº 34.312.210, Legajo Personal Nº 3.425 una sanción disciplinaria consistente en la aplicación de treinta (30) días de suspensión, por haber incurrido en Faltas Graves: artículo 1º, letra “M”, inciso b), apartado 83), Faltas Muy Graves: artículo 1º, letra “M", inciso c), apartado 03); estipuladas en el Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-, atento las razones enunciadas en el presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Aplícase al Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta OMAR MARCELO NICOLÁS TORRES, DNI Nº 35.107.162, Legajo Personal Nº 3.311 una sanción disciplinaria consistente en la aplicación de treinta (30) días de suspensión, por Faltas Graves: artículo 1º, letra "M” inciso b), apartado 83), y por Faltas Muy Graves: artículo 1º, letra “M”, inciso c), apartado 03), estipuladas en el Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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