DECRETO N° 819/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21321, el día 28 de Septiembre de 2022.



SALTA, 23 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 819

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 74-125340/2022, Nº 260-33658/2021-Cde. 13, Nº 282-15055/2022 Nº 267-35913/2015-Cde. 128, Nº 120-99012/2022-Cde. 1, Nº 296-134431/2022, Nº 296-134431/2022-Cde. 1, Nº 363-14088720/22, Nº 238-283917/2022-Cde. 14 Nº 239-15411/2022, Nº 11-137692/2022, Nº 244-127594/2022, Nº 290-124691/2022, Nº 11-11046/2022, Nº 335-99503/2022-Cde. 1, Nº 374-114612/2022, Nº 89-136314/2022 Nº 377-133226/2022 y Nº 11-135661/2021

VISTO que las ejecuciones presupuestarias de Administración Central, de Organismos Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado Ejercicio 2021 registra mayores recursos, como así también saldos disponibles en las partidas de gastos por objeto; y,

CONSIDERANDO:

Que los mayores recursos generados posibilitan incorporar al Presupuesto Ejercicio 2021 las partidas de recursos correspondientes, ampliando en igual monto las partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en distintos Organismos Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado;

Que los mayores recursos y saldos disponibles en las partidas presupuestarias de la Ejecución de Gastos por Objeto de Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado posibilitan reestructuraciones internas en los mencionados organismos;

Que el artículo 19 de la Ley Nº 8227 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras;

Que el artículo 31 de la mencionada ley autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados a diversas Jurisdicciones bajo su dependencia;

Que a su vez el artículo 7º de dicho instrumento legal establece que, para los Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, serán de aplicación las normas que en materia de incorporaciones y reestructuraciones presupuestarias dispone la citada Ley;

Que se debe proceder a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de erogaciones en las entidades pertinentes, como así también realizar las reestructuraciones presupuestarias que permitan la imputación de gastos devengados al 31 de diciembre de 2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro con su correspondiente ampliación de partidas de gastos, descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, por un importe total de Pesos un mil seiscientos ochenta millones quinientos diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho con noventa y un centavos ($1.680.519.558,91), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), por un importe total de Pesos noventa y tres millones quinientos treinta y seis mil doce con noventa y nueve centavos ($93.536.012,99), según detalle obrante en Anexo II del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de recursos y correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), por un importe total de Pesos cuatro mil quinientos setenta y dos millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y seis con setenta y cuatro centavos ($4.572.395.696,74), según detalle obrante en Anexo III del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Ordénase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), por un monto total de Pesos un mil seiscientos veinticuatro millones doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho con cincuenta y ocho centavos ($1.624.213.468,58), de acuerdo al detalle obrante en Anexo IV del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de recursos y correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2021 de Tomografía Computada S.E., por un importe total de Pesos treinta y seis millones ochocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y dos con cuarenta y siete centavos ($36.818.662,47), según detalle obrante en Anexo V del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.J.A.), por un importe total de Pesos dos millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y cuatro con ochenta y cuatro centavos ($2.899.364,84), según detalle obrante en Anexo VI del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de recursos y correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.J.A.), por un importe total de Pesos veintiséis millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno con veinte centavos ($26.874.351,20), según detalle obrante en Anexo VII del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de recursos y correspondiente ampliación de partidas de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EN.RE.S.P.), por un importe total de Pesos ochenta y ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y dos con veintinueve centavos ($88.749.132,29), según detalle obrante en Anexo VIII del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.), por un importe total de Pesos doscientos treinta y siete mil novecientos veintiséis con treinta y ocho centavos ($237.926,38), según detalle obrante en Anexo IX del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de recursos y correspondiente ampliación de partidas de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.), por un importe total de Pesos dos millones ochenta y cinco mil setecientos noventa con ochenta centavos ($2.085.790,80), según detalle obrante en Anexo X del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 de Recursos Energéticos Mineros Salta Sociedad Anónima (REMSa S.A.), por un importe total de Pesos diecisiete millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y cinco con cuarenta centavos ($17.416.855,40), según detalle obrante en Anexo XI del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Ente General de Parques y Áreas Industriales, por un importe total de Pesos dos millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos doce con sesenta y cinco centavos ($2.851.612,65), según detalle obrante en Anexo XII del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), por un importe total de Pesos tres millones trescientos quince mil quinientos diecinueve con doce centavos ($3.315.519,12), según detalle obrante en Anexo XIII del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de recursos y correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.) por un importe total de Pesos dos mil ciento cuarenta y siete millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete con noventa y tres centavos ($2.147.378.887,93), según detalle obrante en Anexo XIV del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- Ordénase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), por un monto total de Pesos veintiocho millones ochocientos quince mil novecientos treinta y dos con tres centavos ($28.815.932,03), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XV del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), por un importe total de Pesos novecientos sesenta y ocho millones sesenta y dos mil quinientos cuarenta y siete con noventa y dos centavos ($968.062.547,92), según detalle obrante en Anexo XVI del presente decreto.

ARTÍCULO 17.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa), por un importe total de Pesos trescientos sesenta y un millones setecientos setenta mil seiscientos cincuenta y uno con cincuenta y dos centavos ($361.770.651,52), según detalle obrante en Anexo XVII del presente decreto.

ARTÍCULO 18.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de recursos y correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa), por un importe total de Pesos cuatrocientos siete millones cuatrocientos ochenta mil trescientos veintidós con ochenta y seis centavos ($407.480.322,86), según detalle obrante en Anexo XVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 19.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de recursos y correspondiente ampliación de partidas de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por un importe total de Pesos ciento trece millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y uno con cuarenta y nueve centavos ($113.861.641,49), según detalle obrante en Anexo XIX del presente decreto.

ARTÍCULO 20.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Complejo Teleférico Salta S.E., por un importe total de Pesos treinta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil setecientos veintitrés con sesenta y cinco centavos ($39.999.723,65), según detalle obrante en Anexo XX del presente decreto.

ARTÍCULO 21.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de recursos y correspondiente ampliación de partidas de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Complejo Teleférico Salta S.E., por un monto total de Pesos veintitrés millones diecinueve mil trescientos ochenta con cuarenta y dos centavos ($23.019.380,42), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXI del presente decreto.

ARTÍCULO 22.- Ordénase de conformidad con lo dispuesto en artículo 1º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Complejo Teleférico Salta S.E., por un monto total de Pesos veintisiete millones cuatrocientos noventa mil ciento cincuenta y ocho con treinta centavos ($27.490.158,30), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXII del presente decreto.

ARTÍCULO 23.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Sociedad Anónima Salta Forestal, por un importe total de Pesos cuatro millones quinientos treinta y tres mil ciento sesenta y siete con ochenta y seis centavos ($4.533.167,86), según detalle obrante en Anexo XXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 24.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de recursos y correspondiente ampliación de partidas de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Sociedad Anónima Salta Forestal, por un monto total de Pesos seis millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos ($6.356.200,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 25.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Universidad Provincial de Administración Pública, por un importe total de Pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil ($468.000,00), según detalle obrante en Anexo XXV del presente decreto.

ARTÍCULO 26.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de recursos y correspondiente ampliación de partidas de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Universidad Provincial de Administración Pública, por un monto total de Pesos tres millones ciento cuarenta y tres mil ciento veintidós con cuarenta y cinco centavos ($3.143.122,45), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 27.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Hospital San Bernardo, por un importe total de Pesos cuatrocientos trece millones setecientos diez mil cuatrocientos noventa con cincuenta centavos ($413.710.490,50), según detalle obrante en Anexo XXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 28.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., por un importe total de Pesos nueve millones setecientos treinta y tres mil trescientos treinta y nueve con sesenta y cinco centavos ($9.733.339,65), según detalle obrante en Anexo XXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 29.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de recursos y correspondiente ampliación de partidas de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., por un importe total de Pesos diecisiete millones setecientos tres mil trescientos ochenta y cinco con siete centavos ($17.703.385,07), según detalle obrante en Anexo XXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 30.- Apruébase con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, por un importe total de Pesos cinco millones trescientos mil ($5.300.000,00), según detalle obrante en Anexos XXX de este decreto.

ARTÍCULO 31.- Ratifícanse, con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 10510069, Nº 11194099, Nº 11194202 y Nº 11206729, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en artículos 1º y 30 del presente decreto.

ARTÍCULO 32.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las modificaciones presupuestarias efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCULO 33.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 34.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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