DECRETO N° 820/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2022 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21321, el día 28 de Septiembre de 2022.



SALTA, 26 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 820

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 11-85245/2022, Nº 125-95040/2021-Cde. 6, Nº 136-56936/2022, Nº 386-200388/2021-Cde. 6, Nº 41-69149/2022, Nº 16-60626/2022, Nº 125-28818/2022, Nº 125- 28818/2022-Cde. 1, Nº 125-28818/2022-Cde. 2, Nº 125-28818/2022-Cde. 3, Nº 125- 28818/2022-Cde. 4, Nº 125-28818/2022-Cde. 5, Nº 125-28818/2022-Cde. 6, Nº125- 28818/2022-Cde. 7, Nº 125-28818/2022-Cde. 8, Nº 125-28818/2022-Cde. 9, Nº 321- 67547/2022, Nº 234-48394/2022, Nº 234-50715/2022, Nº 125-11317/2022-Cde. 5, Nº 125-195379/2021-Cde. 18, Nº 008-182370/2021-Cde. 2, Nº 11-90265/2022, Nº 321-78858/2022, Nº 321-78827/2022, Nº 236-92008/2022, Nº 125-14289/2022-Cde. 3, Nº 125-190842/2021-Cde. 5, Nº 408-86961/2022, Nº 369-272619/2021-Cde. 2 y Nº 159-61903/2022

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;

Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de Financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los Mandamientos y contrapartes provinciales;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8298, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 8298, por un importe total de pesos cuatrocientos treinta y cinco millones seiscientos sesenta mil trescientos dieciocho con trece centavos ($435.660.318,13), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXII integrantes de este instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de pesos catorce millones ($14.000.000,00), según detalle obrante en Anexos XXIII a XXVI de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11075874, Nº 11080172, Nº 11080307, Nº 11080813, Nº 11081012, Nº 11081086, Nº 11081142, Nº 11081446, Nº 11081876, Nº 11086019, Nº 11087858, Nº 11088649, Nº 11088673, Nº 11088731, Nº 11089124, Nº 11089833, Nº 11089850, Nº 11093522, Nº 11096431, Nº 11096974, Nº 11097187, Nº 11097485, Nº 11097866, Nº 11097939 y Nº 11151133, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º y 3º de este instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8298.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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