DECRETO N° 822/22
MODIFICA PARCIALMENTE ARTÍCULO 6º DECRETO Nº 138/2022. CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA SERÁ EL ÚNICO ORGANISMO HABILITADO PARA EFECTUAR LAS IMPUTACIONES PRESUPUESTARIAS CON RELACIÓN A LOS CONCEPTOS DE GASTOS DE LA PARTIDA IDENTIFICADA COMO "ALQUILERES Y MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y LIMPIEZA".

Publicado en el Boletín N° 21321, el día 28 de Septiembre de 2022.



SALTA, 26 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 822

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 299-194087/2020-6

VISTO el Decreto Nº 138/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se aprobó la clasificación institucional y la distribución analítica de los créditos originales del Presupuesto Ejercicio 2022;

Que a los fines de optimizar el manejo presupuestario relacionado con la centralización de determinados gastos, su artículo 6º establece los organismos habilitados para efectuar las respectivas imputaciones presupuestarias;

Que dicho artículo dispone que la Contaduría General de la Provincia es el organismo habilitado para efectuar las imputaciones presupuestarias de distintos conceptos relacionados con el Inciso 3 Servicios No Personales;

Que resulta conveniente habilitar a la Contaduría General de la Provincia al manejo presupuestario de gastos de prestación centralizada referidos a servicios prestados para funcionamiento dentro del régimen de contratos de suministros para limpieza, desinfección, conservación y reparación;

Que la Oficina Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente el concepto a) del artículo 6º del Decreto Nº 138/2022, dejándose establecido que la Contaduría General de la Provincia será el único organismo habilitado para efectuar las imputaciones presupuestarias con relación a los conceptos de gastos de la partida identificada como “Alquileres y mantenimiento, reparación y limpieza” que se maneje de forma centralizada.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo




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