DECRETO N° 827/22
APLICA LA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. FELIPE NICASIO ÁLVAREZ.

Publicado en el Boletín N° 21325, el día 04 de Octubre de 2022.



SALTA, 3 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 827

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 16880/18-código 134

VISTO
la situación del señor Felipe Nicasio Álvarez, personal dependiente del Hospital Señor del Milagro; y,

CONSIDERANDO:

Que el ex Gerente General del Hospital del Milagro, mediante Disposición Interna Nº 46/2018, dispuso suspender al señor Álvarez sin goce de haberes, a partir del día 2 de Enero de 2018, hasta tanto se resuelva su situación procesal, por encontrarse imputado en la causa penal GAR Nº 143503/2017;

Que a través de la Resolución Nº 537/2018 del Ministerio de Salud Pública, se resolvió autorizar a la entonces Dirección General de Personal a instruir sumario administrativo en contra del nombrado, tendiente a dejar esclarecida la situación laboral del agente y consecuentemente, deslindar responsabilidades;

Que de conformidad a la sentencia recaída en la causa penal antes mencionada, el señor Felipe Nicasio Álvarez fue condenado a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorios legales y costas, por resultar coautor material y penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización y se declaró al nombrado reincidente por primera vez;

Que la Subsecretaría de Personal emitió Dictamen Nº 54/2021, mediante el cual dio por concluido el sumario administrativo, aconsejando aplicar al agente la sanción de cesantía;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública;

Que consecuentemente, quedó comprobado que su conducta incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 7678 y por lo tanto, es responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, con sumario previo, conforme a lo establecido en el artículo 15, inciso f) de la Ley Nº 7.678;

Que el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en el vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Físcalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 287/2021), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía del referido agente; expidiéndose la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública en idéntico sentido (conf. Dictamen N° 310/2021);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su Similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 02 de Enero de 2018, la sanción de cesantía al señor Felipe Nicasio Álvarez, DNI Nº 28.110.587, personal de mantenimiento y servicios del Hospital Señor del Milagro, establecida en el artículo 15 inciso f) de la Ley Nº 7678, por haber transgredido con su actuar las obligaciones contenidas en el artículo 11 inciso a) del mismo plexo normativo.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza (I) - López Morillo




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