DECRETO N° 852/21
CONCEDE LICENCIA ESPECIAL CON GOCE DE HABERES A PARTIR DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, A TODOS LOS EMPLEADOS DE LA A.P.P., QUE RESULTARON ELECTOS COMO CONVENCIONALES CONSTITUYENTES.

Publicado en el Boletín N° 21082, el día 01 de Octubre de 2021.



SALTA, 29 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 852

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 8.239 que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 192/2021 modificado por su similar Nº 433/2021, se convocó al Cuerpo Electoral de la Provincia a elegir sesenta (60) Convencionales Constituyentes Titulares y sesenta (60) Convencionales Constituyentes Suplentes;

Que por el Acta Nº 8.126 del Tribunal Electoral de la Provincia se determinaron los candidatos que resultaron electos en los comicios del pasado 15 de agosto, proclamándoselos en el cargo de Convencional Constituyente;

Que por conducto del Decreto Nº 800/2021 se invitó para el día 30 de septiembre del corriente año, a los señores Convencionales Constituyentes Electos a iniciar las sesiones sobre la reforma parcial de nuestra Carta Magna en el recinto de la Legislatura Provincial, conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8.239 y en el artículo 184 de la Constitución Provincial;

Que resulta necesario otorgar licencia con goce de haberes a aquellos empleados de la Administración Pública que resultaron electos como Convencionales Constituyentes, a fin de que los mismos puedan cumplir en debida forma con dicha carga pública;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Concédase licencia especial con goce de haberes a partir del día 30 de septiembre de 2021, a todos aquellos empleados de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, que resultaron electos como Convencionales Constituyentes.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada (I)




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