SALTA, 1 de Febrero de 2023
DECRETO Nº 91
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
VISTO los reiterados y continuos cortes de rutas ocasionados por manifestaciones públicas en distintos lugares de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, la mentada situación afecta con mayor gravedad a los Departamentos de San Martín y Orán, conculcando gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos, menoscabando su calidad de vida y poniendo en riesgo la salud y el bienestar de la población en general;
Que la economía de las zonas afectadas también se ve gravemente perjudicada, dado que gran parte de las manifestaciones públicas se desarrollan en rutas y caminos por los cuales se transporta la producción, se abastece la industria y el comercio, entre otras actividades;
Que el Estado debe garantizar el goce de los derechos de la persona humana, adoptando medidas positivas tendientes a asegurar el orden público, la seguridad jurídica y el bienestar general de todos sus habitantes;
Que, por ello, ante la alteración del ejercicio equilibrado de derechos se deben adoptar las vías o acciones para lograr su inmediato restablecimiento, a los fines de garantizar el ejercicio razonable de los derechos que se invocan;
Que en tal escenario resulta procedente establecer un “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado Provincial en Manifestaciones Públicas”, a fin de optimizar los esfuerzos provinciales tendientes a alcanzar una solución, evitando que las manifestaciones públicas generen situaciones de conflicto;
Que en este orden de ideas, resulta procedente facultar al Ministerio de Seguridad y Justicia a adoptar todas las medidas necesarias para la plena operatividad del citado protocolo, por resultar éste, el organismo con competencia específica en la materia; sin perjuicio de lo cual, todos los organismos y carteras ministeriales provinciales deberán prestar la colaboración que resulte necesaria a tales fines;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 140 y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado Provincial en Manifestaciones Públicas”, el que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Ministro de Seguridad y Justicia a ejecutar y hacer cumplir el Protocolo de Actuación aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Ministro de Seguridad y Justicia a celebrar todos los convenios que resulten necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que todos Ministerios y Organismos Públicos deberán prestar la colaboración que resulte necesaria a los fines del cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente, Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - Dib Ashur - López Morillo