DECRETO N° 964/14
DCTO. Nº 3133/11 - APRUEBA ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DEL CONSORCIO PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE SUELOS A NIVEL DE CUENCA DE LOS RIOS DEL VALLE Y DORADO

Publicado en el Boletín N° 19283, el día 14 de Abril de 2014.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE
VISTO el Decreto N° 3.133/11; y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo se declaró de Interés Público el Uso, Conservación y Recuperación Sustentable de los Suelos en todo el territorio de la Provincia de Salta, tomando como Unidad Operativa la cuenca hídrica, en los términos de la Ley N° 7070 y su reglamentación y de conformidad con lo establecido en los considerandos de dicho instrumento, autorizando la constitución de Consorcios para el Manejo Sustentable de Suelos a Nivel de Cuenca;

Que su artículo 8° establece que una vez constituido el Consorcio, deberá solicitarse su aprobación y reconocimiento a través de la Autoridad de Aplicación;

Que en cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable dictó la Resolución N° 323/12 aprobando la constitución del Consorcio para el manejo sustentable de suelos "Río del Valle- Río Dorado; determinado la delimitación y el área de influencia, de conformidad con el plano que forma parte de la misma;

Que dicho acto administrativo ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 3.133/11, cumplimentándose además todos aquellos requisitos exigidos por la Ley N° 6845 y su Decreto Reglamentario Nº 953/98;

Que el Programa Jurídico de la Secretaria de Ambiente y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable han tomado la intervención correspondiente;

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 8° de la Ley N° 6845 y 8° del Decreto N° 3.133/11;

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1° - Apruébase el Acta Constitutiva y el Estatuto del Consorcio para el Manejo Sustentable de Suelos Río del Valle y Río Dorado, los que como Anexo y en copia certificada, forman parte integrante del presente.

Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable y el Señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


URTUBEY - Saravia - Simón Padrós

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