DECRETO N° 972/06
LEY Nº 7.070 Y DECRETO Nº 698/00. ASIGNA A LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE LA COORDINACION, GESTION Y FISCALIZACION DE RESIDUOS PATOLOGICOS GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA PCIA.

Publicado en el Boletín N° 17387, el día 30 de Mayo de 2006.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la ley Nº 7.070 y el Decreto Nº 698/00; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 698/00, fue puesta a cargo del Ministerio de Salud Pública la gestión, fiscalización y coordinación de todo lo relativo a los residuos patológicos generados por establecimientos de salud públicos y privados, para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de medio ambiente;

Que, en razón de la naturaleza de las funciones y de la especificidad de las actividades de control que, en materia ambiental desarrolla la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, corresponde a fin de optimizar esta actividad, centralizar en el ámbito de dicho organismo la totalidad de las acciones que le corresponden como Autoridad de Aplicación en materia ambiental;

Que en virtud de ello, y en con el objeto de perfeccionar el cumplimiento de la Ley Nº 7.070, optimizando a su vez la asignación de recursos dispuestos a tales fines, de conformidad a lo establecido en el art. 4 de la Ley 7.070, atento la característica altamente contaminante de los residuos patológicos, a los fines de monitorear el destino de los mismos, con el objeto de preservar el medio ambiente, desempeñando las acciones tendientes a evitar consecuencias que deriven en daño a dicho bien de interés común, resulta conveniente asignar a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la competencia en la materia, sin perjuicio de las acciones que corresponda desarrollar al Ministerio de Salud Pública en el ámbito de las competencias que le asigna la Ley Nº 7190 o la que en el futuro la reemplace;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 7.070, Ley Nº 7190 y artículo 144 inc. 2) y 3) de la Constitución Provincial;

El Gobernador de la provincia de Salta


D E C R E T A:


Artículo 1º - Dispónese que será competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia la efectiva coordinación, gestión y fiscalización de todo lo atinente a residuos patológicos generados por establecimientos públicos y privados de la Provincia, debiendo cumplir y hacer cumplir las leyes pertinentes en la materia, a través de los órganos que ésta determine, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, sin perjuicio de las competencias que tiene asignadas el Ministerio de Salud Pública por la Ley Nº 7190, o la que en el futuro la reemplace.

Art. 2º - Déjase sin efecto toda norma de igual o menor rango, que se oponga al presente.

Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


ROMERO - Díaz Legaspe - Camacho - Medina

Responsive image Responsive image