DECRETO N° 977/22
APRUEBA CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS CELEBRADO CON EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Publicado en el Boletín N° 21357, el día 22 de Noviembre de 2022.



SALTA, 17 de Noviembre de 2022

DECRETO Nº 977

>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 11-191540/2022-0.-

VISTO el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Banco de la Nación Argentina; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio tiene por objeto la implementación de un mecanismo de bonificación de las tasas de interés, a cargo de la Provincia de Salta, en los créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, en el marco de la línea de crédito: “Reglamentación Nº 702 - Financiación a Municipios y Comunas”;

Que el monto total de los créditos otorgados por la citada línea de crédito que bonificará la Provincia, será hasta la suma de pesos un mil millones ($1.000.000.000);

Que el Banco otorgará créditos en el marco de la mencionada línea de crédito, con bonificación de la Provincia de Salta hasta que la aplicación de los aportes comprometidos por esta, alcancen un máximo de pesos treinta y seis millones ($36.000.000);

Que tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y por la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8.274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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