DECRETO N° 1002/22
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD DEL SUBOFICIAL MAYOR MARIO RUBÉN GONZA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21361, el día 28 de Noviembre de 2022.



SALTA, 24 de Noviembre de 2022

DECRETO Nº 1002

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-212295/2019-0 y Adjunto.-

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por incapacidad del Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Mario Rubén Gonza; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución Nº23841/2019, la Jefatura de Policía resolvió tener la patología que padece el nombrado, como adquirida “independientemente del servicio", de conformidad con lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Salta, solicitando se disponga el pase a situación retiro obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 - Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Junta Médica dictaminó que el citado Suboficial Mayor no se encuentra en condiciones de desarrollar funciones de seguridad y defensa, presentando una incapacidad definitiva del ochenta por ciento (80%) de la total obrera, sugiriendo su pase a situación de retiro. Patología que no guarda relación con el servicio;

Que posteriormente, la Coordinación Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios y la documentación presentada y constató, que el peticionante estaría incapacitado con más del sesenta y seis por ciento (66%) para la actividad policial, alcanzando lo requerido para el otorgamiento del beneficio solicitado;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 643/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6818 establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1907, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar situación de Retiro el Suboficial Mayor Mario Rubén Gonza, quedará automáticamente fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 1656/2022 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente e dictado del instrumento legal correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por incapacidad del Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Mario Rubén Gonza, D.N.I. Nº 20.920.432, Clase 1969, Legajo Personal Nº 10.899, Cuerpo Seguridad -Escalafón General- , con encuadre en la causal prevista en el articulo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 - Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pese a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que del Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Mario Rubén Gonza, D.N.I. Nº 20.920.432, Clase 1969, Legajo Personal Nº 10.899, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), de) Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo








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