DECRETO N° 1011/22
DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO, SEGUN CORRESPONDA, POR HELADAS, A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS CUYOS VIÑEDOS DE LAS BODEGAS Y/O FINCAS DE LOS DEPARTAMENTOS CAFAYATE, SAN CARLOS, MOLINOS Y CACHI QUE SE VIERON AFECTADOS POR DICHOS FENÓMENOS, A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2022 AL 1º DE NOVIEMBRE DE 2023.

Publicado en el Boletín N° 21361, el día 28 de Noviembre de 2022.



SALTA, 25 de Noviembre de 2022

DECRETO Nº 1011

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-246919/2022-0 y Agregados

VISTO
la situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por heladas que afectaron los viñedos de las bodegas y/o fincas de productores agrícolas de los Departamentos de Cafayate, San Carlos, Molinos y Cachi; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6241 establece el Régimen Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y determina que la Secretaría de Asuntos Agrarios, actual Secretaría de Desarrollo Agropecuario será la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley;

Que la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos de la Ley Nº 6241 y su Decreto Reglamentario Nº 1143/1985, la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, desde el 31 de octubre de 2022 al 1º de noviembre de 2023, por heladas, según corresponda, a los productores agrícolas de los Departamentos de Cafayate, San Carlos, Molinos y Cachi, que fueron afectados por dicho fenómeno;

Que en función de ello, y de acuerdo al informe producido por el Programa de Emergencia Agropecuaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, resulta necesario que el Poder Ejecutivo Provincial declare el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 6241 y lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 26.509;

Que los beneficios establecidos para los productores damnificados, serán otorgados en las modalidades establecidas en el Decreto Nº 1143/1985, reglamentario de la Ley Nº 6241, con las restricciones impuestas por la Ley Nº 6583 y sus modificatorias;

Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, han tomado la intervención correspondiente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por heladas, a los productores agrícolas cuyos viñedos de las bodegas y/o fincas de los Departamentos Cafayate, San Carlos, Molinos y Cachi, que se vieron afectados por dicho fenómeno, a partir del 31 de octubre de 2022 al 1º de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Los productores cuyos viñedos fueron afectados con más del cincuenta por ciento (50%) de daños y deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 6241, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los daños ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los veinte (20) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente. La referida Declaración Jurada deberá ajustarse a lo dispuesto por los artículos 7º, 8º y 15 del Decreto Nº 1143/1985.

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, será el organismo de recepción y contralor de las Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

ARTÍCULO 4º.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a inmuebles ubicados en las zonas mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, que presenten daños producidos por negligencia del afectado o por las situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada se hubiera realizado en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - López Morillo






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