DECRETO N° 102/19
MODALIDAD DE DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES. PERSONAL TRANSITORIO DE ESTAMENTO DE APOYO

Publicado en el Boletín N° 20662, el día 13 de Enero de 2020.



SALTA, 23 de Diciembre de 2020

DECRETO N° 102

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el artículo 64 de la Constitución Provincial y los Decretos N° 1178/96 y sus modificatorios; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo de la Carta Magna Provincial, en su penúltimo párrafo, prevé la figura de los cargos políticos;

Que en consecuencia, por conducto del Decreto N° 1178/96, oportunamente se estableció el régimen aplicable a los mentados cargos;

Que la figura de cargo político se vino utilizando en la Administración Pública hasta el dictado de la Decisión Administrativa N° 15/18 del ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual se estableció una nueva modalidad de designación de los agentes que cumplan tareas de máxima confiabilidad y apoyo directo a los funcionarios, denominada "personal transitorio de estamento de apoyo";

Que a raíz de la promulgación de la nueva Ley de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado N° 8171, se estima conveniente ordenar el régimen relativo a los agentes que cumplen las tareas ut supra citadas, adecuándolo a las necesidades de servicio actuales;

Que por otra parte, el Decreto N° 13/19, creó la Coordinación Administrativa de la Gobernación, facultándolo, entre otras competencias, para disponer las escalas salariales de personal del Poder Ejecutivo Provincial, cualquiera sea su encuadre jurídico; por lo que bajo dicha delegación corresponde a la citada Coordinación fijar los haberes de los cargos políticos y/o personal de apoyo;

Que en el marco de las facultades establecidas en los artículos 140 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, artículo 1° y concordantes de la Ley N° 8171, procede la emisión del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- CARGO POLÍTICO Y/O PERSONAL DE APOYO: Entiéndese por cargo político y/o personal de apoyo a aquellos que se caracterizan por funciones de apoyo y  confiabilidad  política con disponibilidad  permanente en relación con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 2°.- DESIGNACIONES: Las designaciones del personal de apoyo sólo podrán ser promovidas por el Gobernador de la Provincia, sus Ministros, el Secretario General  de la Gobernación o los Coordinadores designados en el ámbito de la Gobernación con rango equivalente a Ministro.

ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA DE LAS DESIGNACIONES: Las designaciones del personal de apoyo quedan sin efecto de pleno derecho y sin necesidad del dictado de acto administrativo alguno, el día 31 de diciembre de cada año o, en su caso, en la fecha en que cese en sus funciones, por cualquier causa, el funcionario que promovió su designación.

ARTÍCULO 4°.- FIN DEL PERÍODO GUBERNATIVO: Todas las designaciones de personal de apoyo quedan sin efecto alguno y sin necesidad de dictado de acto administrativo el día en que culmine el período gubernativo del Gobernador de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 5°.- RENOVACIÓN: La renovación de las designaciones del personal de apoyo deberán realizarse por acto administrativo expreso a pedido del funcionario que promovió su designación original, quién deberá justificar las necesidades de servicio que fundamenten dicho pedido.

ARTÍCULO 6°.- DERECHOS Y OBLIGACIONES: Con excepción del derecho a la estabilidad y a la carrera administrativa, el personal de apoyo tendrá los mismos derechos, obligaciones, responsabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que el personal de planta permanente, conforme lo establecido por el Régimen de Empleo vigente para el ámbito en donde haya sido designado.

ARTÍCULO 7°.-NIVELES REMUNERATIVOS: Establécense doce (12) Niveles Remunerativos para el personal de apoyo, debiendo el Coordinador Administrativo de la Gobernación fijar los conceptos remunerativos y no remunerativos y los respectivos importes, previa intervención del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y de la Secretaría General de la Gobernación, cuyos titulares refrendarán el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- IMPUTACIÓN: Las erogaciones que resulten de la designación del personal de apoyo deberán imputarse a las partidas de personal de la jurisdicción en donde haya sido designado.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 24 al 27 del Decreto N° 1178/96 y toda otra norma y/o parte de ella que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretario General de la Gobernación y Ministro de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



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